SIN INFORMACION

MILDROSE BIEN-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mildrose Bien-Aime, 31 años, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001745, de 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que, el 24 de septiembre de 2022, realizó su solicitud de residencia definitiva. Señala que, si bien su visa de residencia temporaria se encontraba vencida al momento de la solicitud, realizó el pago de la multa por residencia irregular el 3 de diciembre de 2024, antes de la resolución de rechazo. Aduce que la orden de abandono es una medida gravosa e irremediable que no resulta razonable, ya que ha reconocido su falta y ha pagado la multa correspondiente. Argumenta que cumple con todos los requisitos para la residencia definitiva, incluyendo la ausencia de antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Agrega que cuenta con arraigo familiar en el país, ya que su hija, Saira Nazaire Bien-Aime, es chilena. Sostiene que la resolución es desproporcionada y carece de razonabilidad, violando el derecho a la libertad personal y el debido proceso. Menciona que la autoridad administrativa no ponderó sus antecedentes de arraigo ni la existencia de su hija chilena al momento de dictar la resolución. Solicita que se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio realizar una nueva revisión documental de su solicitud. Acompaña cédula de identidad para extranjeros, resolución exenta, comprobante pago de sanción y certificado de nacimiento de Saira Nazaire Bien-Aime. A folio 6, comparece Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, quien evacúa informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la amparada solicitó residencia definitiva el 24 de septiembre de 2022, estando en situación irregular, ya que su vi

Fundamentos

motivos del rechazo. Aduce que la sanción acompañada por la amparada fue pagada el 3 de diciembre de 2024, después de los 10 días de plazo para hacer los descargos, lo que demuestra que la autoridad actuó conforme a derecho al momento de la resolución. Pide el rechazo del recurso y acompaña los siguientes documentos: comunicación previa al rechazo y resolución exenta. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25001745, de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con la residencia temporal vencida. Segundo: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa impuesta como sanción durante el plazo conferido para tal fin, sí lo realizó durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Servicio Nacional de Migraciones, y de manera previa a la dictación de la resolución impugnada, según acredita con el comprobante de pago por la suma de $269.176, emitido por la autoridad migratoria el 3 de diciembre de 2024, que no ha sido desconocido por la recurrida, lo que es demostrativo del ánimo de la actora de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, de igual manera se advierte que la medida de abandono y la prohibición de ingreso al país se tornan desproporcionadas en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los documentos proporcionados por la amparada junto al libelo, es posible concluir que posee arraigo familiar en el territorio nacional, según acredita con el certificado de nacimiento de su hija de seis años de edad, nacida en Chile el 25 de diciembre de 2018. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos, y en consecuencia es ilegal. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que la actora pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Mildrose Bien-Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001745, de 2 de enero de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo, dando por acreditado el pago de la multa impuesta como sanción por residir irregularmente, y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días, considerando los antecedentes expuestos y el interés suprior de la hija de la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3482-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Mildrose Bien-Aime, 31 años, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001745, de 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica