BRUNO CRESPO MOSERRATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Bruno Thomas Crespo Monserrate, 25 años, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100143288, de 17 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso el abandono en treinta días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado solicitó la residencia temporal el 20 de julio de 2023, después de que su visa anterior expirara. Señala que el 17 de septiembre de 2025 se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono. Aduce que, si bien el Servicio le solicitó pagar la multa por residencia irregular, el amparado pagó una multa diferente, por retraso en la solicitud de cédula de identidad. Sin embargo, una vez notificado del rechazo, pagó la multa correcta el 10 de octubre de 2025. Argumenta que el rechazo y la orden de abandono son desproporcionados y arbitrarios, ya que el amparado cumplió con el requisito al pagar la multa, y que el error inicial se debió a una falta de claridad en el portal del servicio. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos para obtener la residencia temporal, ya que tiene contrato de trabajo vigente, ha cumplido con sus obligaciones previsionales y no tiene antecedentes penales en Chile ni en Ecuador. Aduce que la decisión de la recurrida no es razonable ni proporcional, ya que existen medidas menos gravosas que la orden de abandono. Agrega que la autoridad no le dio una posibilidad real de subsanar la situación, lo cual es contrario a la normativa vigente y a la jurisprudencia de los tribunales superiores. Solicita que se acoja el amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida, y que se instruya al Servicio Nacional de Migraciones para que realice una nueva revisión de la solicitud. Acompaña cédula de identidad para extranjeros; resoluc
Fundamentos
motivos para el rechazo. Arguye que la resolución impugnada rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, pues el amparado no pagó la multa por residencia irregular a la fecha de la resolución. Aduce que el pago de $33.280 realizado el 17 de octubre de 2024, corresponde a la sanción por retraso en la solicitud de la cédula de identidad, y no a la sanción por residencia irregular. Sostiene que el pago de $17.316 realizado el 10 de octubre de 2025 fue posterior a la dictación de la resolución. Pide el rechazo de la acción de amparo, y acompaña comunicaciones previas al rechazo y resolución impugnada. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100143288, de 17 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y que dispuso el abandono del país dentro de treinta días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con la residencia temporal vencida. Segundo: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa impuesta como sanción por residir irregularmente durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Servicio Nacional de Migraciones, en esta instancia jurisdiccional sí acreditó haberlo realizado, acompañando el comprobante de pago por la suma de $17.316, emitido por el Servicio, el 10 de octubre del presente año, que no ha sido desconocido por la recurrida, lo que es demostrativo del ánimo del actor de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación, más aún cuando se demostró que anteriormente había pagado por error la multa del artículo 106 de la Ley 21.325, según acreditó con el comprobante respectivo. Tercero: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, del contrato de trabajo y de los certificados de cotizaciones previsionales y de salud acompañados junto al recurso, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo laboral en el país, pues se desempeña como vendedor de gas en una empresa ubicada en la ciudad de Santiago desde el 10 de febrero de 2022 y registra cotizaciones pagadas a contar de esa fecha, que han sido declaradas y pagadas mensualmente por el mismo empleador del contrato, conforme al RUT de la empresa que consta en ambos documentos. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bruno Thomas Crespo Monserrate, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100143288, de 17 de septiembre de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo, dando por acreditado el pago de la multa impuesta como sanción por residir irregularmente, y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3472-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Bruno Thomas Crespo Monserrate, 25 años, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100143288, de 17 de septiemb
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