SIN INFORMACION

JORGE HADAD BURGOS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Hadad Burgos, profesor, cédula de identidad N°14.213.429-2, domiciliado en calle Laguna Carilauquén N°2717, sector doña Graciela de la comuna de Coronel, quien deduce recurso de protección en contra del Decreto Alcaldicio N°14.047, dictado el 12 de septiembre de 2024 por la I. Municipalidad de Coronel, y suscrito por su alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, mediante el cual, rechazando su recurso de reposición, ratificó la ratificó la medida disciplinaria que se le impuso en el Decreto Alcaldicio N°01891, de 06 de febrero de 2024, y que lo sancionó con el término de su relación laboral como docente titular de la Unidad Educativa “Playas Negras”, según lo previsto en el artículo 72 letra b) de la Ley N°19.070, esto es, “por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función” (sic), por estimar que lo resuelto vulnera su derecho a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Como petición concreta, pide acoger el presente recurso en todas sus partes, con declaración que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar sus garantías constitucionales, arbitrándose todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho quebrantado, ordenando dejar sin efecto la medida disciplinaria de término de la relación laboral, permitiendo un justo y racional procedimiento administrativo. En el primer otrosí de su recurso detalla la documentación que acompaña. A folio 2, con fecha 30/10/2024 se concedió orden de no innovar. Que a folio 13 informó por la recurrida I. Municipalidad de Coronel la abogada Evelyn Torres Araneda, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. A folio 71 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Jorge Hadad Burgos recurre de protección contra el Decreto Alcaldicio N°14.047 de 12/09/2024 de la I. Municipalidad de Coronel que, rechazando el recurso de reposición que dedujo en contra del Decreto Alcaldicio N°01891 de 06 de febrero de 2024, ratifica la sanción de término de la relación laboral como docente titular de la Unidad Educativa “Playas Negras”, de acuerdo a lo previsto en el artículo artículo 72 letra b) de la Ley N°19.070, esto es, “por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función” (sic) Fundamentando la presente acción, relata que es profesor de Educación General Básica, Licenciado en Educación y que en dicha calidad se desempeñó como docente titular en la Escuela “Playas Negras”, desde el año 2016 y hasta el 28 de marzo del 2023, fecha esta última, en que, junto con ser notificado del inicio de un sumario en su contra, se le comunicó por el fiscal a cargo, de su decisión de suspenderlo de sus funciones durante la tramitación del mismo. Señala que de esta forma se entera por primera vez de la existencia de un sumario en su contra, pero sin que se le hubiese informado por el fiscal cuál era el objeto de este sumario ni los hechos que le habían dado origen. Pese a ello, afirma que prestó declaración y que colaboró en todo aquello que le fue solicitado durante su investigación, tal como se reconoce en la resolución del fiscal que le formuló los cargos. En este contexto, señala que el 24 de agosto de 2023 fue notificado del Decreto Alcaldicio N°12.871, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral por falta de probidad; expresa que esta decisión vulneró sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 numerales 2 y 3 inciso 6° de Constitución Política de la República, el cual dispone: “Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 2° La igualdad ante la ley. (…)” en tanto que el inciso sexto del 3° establece que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Indica que en relación a las características y formalidades del sumario que da origen a la responsabilidad administrativa, el legislador ha cumplido con mandato constitucional a través de la Ley 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales. Relata que en contra del mencionado Decreto Alcaldicio N°12.871, recurrió de protección ante la I. Corte de Apelaciones de la Concepción, tribunal que conociendo de dicho arbitrio en la causa Rol 18.107-2023, lo acogió y dispuso “retrotraer el proceso sumario administrativo al estado de proveer como en derecho correspondiera la presentación que contenía sus descargos, continuándose con la tramitación de aquel procedimiento y respetando estrictamente la normativa legal correspondiente.” Sin embargo, afirma que pese a lo

Fallo

Por tanto, … se ha logrado acreditar la responsabilidad administrativa en consideración a los antecedentes señalados en el escrito que se resuelve en esta presentación y el principio de proporcionalidad, … se declara: DECRETO: Se rechaza el recurso de reposición (….) y en consecuencia se ratifica la medida disciplinaria establecida en el Decreto Alcaldicio 01.891 de fecha 06 de febrero de 2024, que sanciona al funcionario ya indicado con el término de la relación laboral.”, dictando enseguida el Decreto Alcaldicio N°14047 de 12-09-2024, antes referido. Sostiene que el no respeto de la normativa establecida en su favor ha concretado su indefensión, desde la resolución que decretó su suspensión preventiva. Más aún, resalta que no obstante lo ordenado por la Corte en la causa de protección Rol 18.107-2023, lo único que consta en el sumario administrativo es la dictación del Decreto Alcaldicio N°16.681 de 22 de noviembre de 2023, ordenando retrotraer el sumario al estado de proveer conforme a derecho su escrito de descargos, y continuando con la tramitación con estricto apego a la normativa legal. Sin embargo, asevera que en la copia solicitada para ejercer sus derechos, no existe de parte del Fiscal ninguna resolución que haya proveído conforme a derecho su escrito de descargos y de un término especial de prueba. A lo anterior, agrega las siguientes faltas del sumario: los plazos se excedieron mucho más allá de lo establecido en la ley; el proceso no estaba foliado ni tampoco s

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jorge Hadad Burgos, profesor, cédula de identidad N°14.213.429-2, domiciliado en calle Laguna Carilauquén N°2717, sector doña Graciela de la comuna de Coronel, quien deduce recurso de protección en contra del Decreto Alcaldicio N°14.047, dictado el 12 de septiembre de 2024 por la I. Municipalidad de C

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