ANDRES ALEJANDRO GARCIA SOTO CON MARCELO ABRAHAM SANHUEZA GALLARDO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de su
Fundamentos
considerando 11°), del párrafo segundo del considerando 12°) y del motivo 13°), que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I. En cuanto a la apelación de la parte demandada: 1°) Que se ha alzado don Álvaro González Naveillán, abogado del demandado don Marcelo Abraham Sanhueza Gallardo, mediante recurso de apelación presentado en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida en su contestación, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se declare que el actor carece de titularidad para ejercer la acción indemnizatoria respecto de los daños sufridos por el vehículo involucrado en el accidente. 2°) Que los fundamentos del recurso se centran en que, durante el juicio, el actor no habría acreditado ser propietario de la motocicleta dañada, y que la excepción fue planteada exclusivamente respecto del daño material, no del daño moral. 3°) Que, sin embargo, tal alegación no puede prosperar. La sentencia apelada razonó adecuadamente que el actor invocó la calidad de víctima directa del accidente, lo que lo legitima para accionar por los perjuicios sufridos, especialmente en lo relativo al daño moral. La falta de acreditación del dominio del vehículo en sede de primera instancia no impide, por sí sola, la legitimación activa para reclamar por los efectos personales del siniestro, como el sufrimiento y la aflicción derivados del hecho dañoso. 4°) Que, en consecuencia, se confirma el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, desechando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. II. En cuanto a la apelación del demandante 5°) Que don Brian Salgado Arroyo, abogado del actor don Andrés Alejandro García Soto, interpuso recurso de apelación en contra de la misma sentencia, solicitando se revoque en cuanto desestima la demanda, y se acoja en todas sus partes, especialmente en lo relativo al daño moral, fijando una indemnización proporcional al sufrimiento experimentado. 6°) Que en segunda instancia el actor acompañó prueba documental adicional, consistente en certificados médicos y psicológicos que dan cuenta de las consecuencias personales derivadas del accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2019, así como antecedentes que corroboran la sentencia firme dictada por el Juzgado de Policía Local de Lota, que establece la responsabilidad infraccional del conductor del camión placa patente N°: DGHC33. 7°) Que tales documentos, valorados conforme a lo dispuesto en los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, permiten tener por acreditado el hecho dañoso, la culpa del conductor, y la afectación psíquica del actor, configurando los elementos de la responsabilidad extracontractual establecidos en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. 8°) Que, si bien con base en la misma prueba no se acreditó suficientemente el daño material ni el dominio del vehículo, sí se ha logrado justificar la existencia de un daño moral cierto, derivado d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, CON DECLARACION que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios presentada, solo en cuanto al daño moral, condenando al demandado don Marcelo Abraham Sanhueza Gallardo a pagar al actor don Andrés Alejandro García Soto la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), con reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de esta sentencia y su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que incurra en una eventual mora, hasta el pago efectivo. No se condena en costas al demandado por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Civil Corte N° 753-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de su considerando 11°), del párrafo segundo del considerando 12°) y del motivo 13°), que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I. En cuanto a la apelación de la parte
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