4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ LEONARDO DANIEL SEPULVEDA SEPULVEDA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte es del parecer, por decisión unánime, con prevención, de confirmar lo resuelto, por cuanto las medidas cautelares que se han efectivamente impuesto a don Leornado Sepúlveda Sepúlveda, resultan suficientes para asegurar los eventuales resultados de la investigación y del procedimiento. Para los efectos de resolver de esta manera se coincide con el criterio del sentenciador a quo en cuanto el solo antecedente de la exhibición de una mochila, cuya imagen en fotograma fue también vista por esta Corte durante el conocimiento de estos antecedentes, resulta ser en el actual estado procesal un antecedente del todo insuficiente para los efectos de establecer participación en un delito como aquel por el cual se ha imputado a don Leonardo Sepúlveda Sepúlveda. Siendo así, no aparecen antecedentes suficientes para los efectos de esclarecer que haya tenido participación, en calidad de autor o una diversa, en la comisión de un eventual delito de robo con fuerza en lugar habitado. En consecuencia, lo resuelto por el juez a quo aparece como razonable en el sentido de decretar cautelares que no son las más intensas, pero que asegurarían en el actual estado procesal la presencia del imputado a los fines de la investigación y por otro lado también para los efectos de resguardar a quienes aparecen como víctimas precisamente por las prohibiciones de acercamiento. En cuanto a los antecedentes que aporta el representante del Ministerio Público y que dicen relación con diligencias que habrían sido tomadas con posterioridad y en las cuales se habría incautado o levantado ciertas especies que darían una eventual certeza de la participación del imputado, lo cierto es que esta Corte no puede emitir pronunciamiento porque que hayan sido pasadas ante el Tribunal y a su respecto tampoco se ha dado la posibilidad a la defensa de controvertir tanto modalidades de obtención de aquellos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito folio 4: téngase presente. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte es del parecer, por decisión unánime, con prevención, de confirmar lo resuelto, por cuanto las medidas cautelares
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