SIN INFORMACION

LOPEZ ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Lizamar del Carmen López Rojas, nacional de Venezuela, domiciliada en Avenida 1230, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, entidad pública, domiciliada en San Antonio 850, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones que se materializó en la comunicación electrónica N° 7767835, emitida el 28 de abril de 2025, por la que se notificó a la recurrente que no cumple con los requisitos legales para postular a la carta de nacionalización, fundada en la supuesta falta de antecedentes y requisitos necesarios para completar el proceso, en específico, por no mantener permiso de residencia definitiva. Explica que la persona por la que se recurre ingresó a Chile como turista por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego solicitó visa de residencia temporaria para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Antes de vencer su visa, pidió residencia definitiva el 6 de octubre de 2018, la cual está vigente en la actualidad. Cumplidos los requisitos legales, solicitó la carta de nacionalización el 19 de diciembre de 2023. Afirma haber presentado toda la documentación necesaria en su postulación de nacionalización, consistente en copia de su cédula de identidad, los contratos de trabajo, cotizaciones previsionales que acreditan sustento económico, antecedentes penales, certificado de no tener deuda emitido por la Tesorería General de la República y demás antecedentes requeridos. Expone que el 28 de abril de 2025 la recurrente recibió por comunicación electrónica el folio N°77675835, que indica que no cumple con los requisitos para solicitar la carta de nacionalización, conforme al artículo 2° del Decreto Supr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lizamar del Carmen López Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Misseroni. N°1890-2025 Protección Pronunciada por la segunda sala de esta Corte, presidida por el ministro Leonardo Varas Herrera, e integrada por la fiscal judicial Tita Aránguiz Zúñiga y por el abogado Adelio Misseroni Raddatz. No firma la fiscal judicial Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Lizamar del Carmen López Rojas, nacional de Venezuela, domiciliada en Avenida 1230, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, entidad pública, domiciliada en San Antonio 850, comuna de

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