SIN INFORMACION

ELIETT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Cielo Eliett Viamonte, licenciada en ciencias jurídicas, en nombre y favor de don Luis Alfonso Alvarado Toledo, de nacionalidad venezolana, RUTN26.707.058-K, domiciliado en calle Libertad Nº41, La Unión, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado al no acoger a trámite su solicitud de permiso de residencia temporal, por ya habérsele rechazado un permiso de residencia y haberse dispuesto su abandono del país, lo que le fue notificado el 11 de septiembre de 2025. Solicita se deje sin efecto el acto que no admite a tramitación su solicitud. Como antecedentes de referencia indica que tiene 65 años, que ingresó a Chile junto a su mujer el 10 de octubre de 2018, de manera regular con su pasaporte, comenzó a trabajar en mantenimiento y limpieza de un predio agrícola, y desde entonces se ha mantenido trabajando y no ha abandonado el país. En agosto de 2022 solicitó la residencia definitiva con todos los documentos requeridos incluido certificado de antecedentes penales venezolano, dos años después, el 3 de mayo de 2023 se le notificó previo rechazo dándole un plazo de 10 días para acompañar nuevamente su certificado de antecedentes penales del país de origen, plazo que señala era muy corto para obtener el documento. Luego, el 27 de diciembre de 2024, se dictó resolución que rechazó su solicitud de visa permanente y ordenó su abandono del país, por no haber acompañado el mencionado certificado. Sostiene que acompañó en su oportunidad el certificado, y que exigir un nuevo documento, después de dos años de espera y sin considerar las dificultades humanitarias y económicas que ello conlleva, constituye una práctica recurrente del Servicio Nacional de Migraciones, contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe administrativa. El 6 de agosto del año 2025, desesperado por

Fallo

por tanto, que ante tal situación aplica lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del del Reglamento de Migraciones, que dispone en lo pertinente que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud.” Se constata que la actuación del recurrido se ajusta a la ley y no resulta arbitraria o meramente antojadiza, por lo cual no existen medidas urgentes y cautelares que esta Corte pueda adoptar respecto al recurrente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Luis Alfonso Alvarado Toledo en contra del Servicio Nacional de Migraciones.   Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-367-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Cielo Eliett Viamonte, licenciada en ciencias jurídicas, en nombre y favor de don Luis Alfonso Alvarado Toledo, de nacionalidad venezolana, RUTN26.707.058-K, domiciliado en calle Libertad Nº41, La Unión, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de

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