SIN INFORMACION

PÉREZ GUTIÉRREZ DAIMARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Daimara Pérez Gutiérrez (43 años) y Gabriela Amanda Peña Pérez (20 años), ambas de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado las solicitudes de residencia temporal, la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por 5 años, mediante resoluciones exentas N°2500100133770 y N°2500100134019, ambas de 10 de septiembre de 2025, lo que estiman vulnera el derecho a la libertad personal de las afectadas. Señalan que las amparadas postularon a residencia temporal el 22 de abril de 2023, adjuntando la documentación requerida. Expone que a Gabriela Amanda Peña Pérez se le solicitó documentación adicional el 5 de abril de 2024, la que remitió en el plazo de 10 días, incluyendo el certificado de antecedentes penales. Alegan que Daimara Pérez Gutiérrez jamás fue notificada de una Notificación Previo Rechazo. Argumenta que el plazo para obtener el certificado de antecedentes penales de Cuba era imposible de cumplir debido al tiempo de tramitación y a la crisis política en ese país. A pesar de haber acompañado los antecedentes, las solicitudes fueron rechazadas por no presentar el certificado legalizado o apostillado. Aducen que la decisión es desproporcionada y desajustada a la realidad de las amparadas, quienes no tienen antecedentes penales en Chile ni en Cuba, han residido por más de 3 años en el país, y tienen vínculos familiares establecidos. Añade que Daimara tiene contrato de trabajo indefinido y Gabriela estudia la carrera de Derecho, lo que las convierte en un aporte para el Estado. Sostiene que la orden de abandono las pone en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, afectando gravemente su libertad personal y el derecho a permanecer en el país. Refieren que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por no ser razonable, proporcional ni fundamentado, y porque existían herram

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de las solicitudes de residencia temporal presentadas por las amparadas, junto con una orden de abandono del país en 30 días y una prohibición de ingreso de 5 años; actos que se estiman ilegales por ser desproporcionados y carecer de la debida fundamentación, considerando el arraigo laboral y social de ambas afectadas en el país. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el rechazo que se impugna se sustenta en la falta del certificado de antecedentes penales de las amparadas, documentación que ha sido incorporada durante la tramitación del recurso de amparo, pudiendo verificarse que éstos se encuentran debidamente legalizados el 18 de julio de 2024, días después de haber sido notificadas de la causal previa al rechazo por parte del Servicio, lo que demuestra la intención de las amparadas de regularizar su situación migratoria en Chile. Tercero: Que, además, del análisis del contrato de trabajo y del certificado de cotizaciones acompañados por la amparada Daimara Pérez junto al libelo, es posible concluir que posee arraigo laboral en el territorio nacional, pues presta servicios como administrativa en un establecimiento comercial del giro de venta de perfumes, ubicado en la comuna de Chillán, desde el 1 de octubre del año 2022. Por otro lado, en el caso de la amparada Gabriela Peña, se acreditó que es alumna regular de la carrera de Derecho de la Universidad de Concepción, habiendo cursado el primer semestre en el año 2024, lo que demuestra el arraigo educacional que tiene en el país. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal y amenaza la libertad personal de las amparadas, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que puedan regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, atendidas las consideraciones señaladas precedentemente, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se generará una afectación al arraigo laboral y social de las amparadas en el país, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Daimara Pérez Gutiérrez y Gabriela Amanda Peña Pérez y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exenta N°2500100133770 y N°2500100134019, ambas de 10 de septiembre de 2025, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento de las amparadas y continuar con la tramitación de sus solicitudes de residencia temporal, teniendo por acompañados los certificados de antecedentes penales que constan en esta causa y ponderando los elementos de arraigo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3411-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Daimara Pérez Gutiérrez (43 años) y Gabriela Amanda Peña Pérez (20 años), ambas de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado las solicitudes de

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