JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/FRANCISCO IGNACIO SAAVEDRA MOLINA.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la vista de la causa aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En efecto, de lo expuesto existen

Fundamentos

fundamentos plausibles que permiten de manera preliminar tener por acreditados los hechos, teniendo presente para ello la idoneidad del medio empleado y la dinámica de los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad, forma de comisión del ilícito, bien jurídico afectado, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de octubre en curso, en los autos RIT 10631-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en su lugar,

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de Francisco Ignacio Saavedra Molina. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que resulta discutible, a efecto de la procedencia de la cautelar solicitada por el apelante, imputar objetivamente el resultado al agente debido a la responsabilidad propia de la víctima, comportamiento que, aparentemente, fue crucial para la realización del tipo que se le atribuye. La falta de criterio de imputación objetiva antes descrito también puede deducirse de la esfera o ámbito de protección de la norma. En efecto, no es posible imputar objetivamente el resultado típico cuando el resultado causado por la acción queda fuera del ámbito de protección de la norma, esto es, cuando el resultado ocasionado por la acción – en este caso la muerte del ofendido- no es de aquellos que la norma que subyace al tipo penal pretende evitar. Lo anterior se evidencia en la decisión voluntaria de la víctima de no solicitar asistencia médica, mediando casi cuatro días entre el hecho punible y su deceso. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3426-2025 Penal

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Fecha: dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte:3426-2025 RIT:10631-2025 Ruc:2501443257-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Carolina Cordero Jara Abogada asesora del Ministerio Público: Bárbara Ramírez Rojas Defensor penal público: Eduardo Camus Cruz Imputado: Francisco Ignacio Saavedra Molina Tipo de Recurso: apelación cautelar Escritos resuelt

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