SIN INFORMACION

KATIUSCA ALEJANDRA PAZMIÑO ZAMBRANO/AFP CAPITAL S. A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3583-2025 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Kaitusca Alejandra Pazmiño Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.023.866-7, nacionalizada chilena el 8 de agosto de 2024, domiciliados para estos efectos en calle Parques De Carriel N°5579, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representado por don Renzo Vercelli Baladrón, con domicilio en Avda. Apoquindo N°4820, comuna de Las Condes, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es el rechazo de la Administradora recurrida, fechado 6 de agosto de 2025, a la solicitud folio 20250805090634627 que hiciera la recurrente para la devolución de sus fondos previsionales, de acuerdo con la ley N°18.156, por no proceder el beneficio de devolución a los extranjeros nacionalizados, calidad que detentaría la actora por haber obtenido la nacionalidad chilena el 8 de agosto de 2024. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que doña Katiusca Pazmiño solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, la devolución de fondos previsionales en conformidad a la ley N°18.156, que “Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican”. Pero, mediante correo electrónico de 6 de agosto de 2025, se le informó por la recurrida las razones del rechazo de su solicitud, indicando que “se rechaza la solicitud en atención a que no procede el beneficio de devolución de fondos previsionales a los extranjeros nacionalizados. La cédula de identidad emitida en agosto de 2024, señala nacionalidad Chilena”. El fundamento invocado por la recurrida radica en que la solicitante ostentaría actualmente la nacionalidad chilena, lo que a su juicio le impediría acceder al beneficio de devoluci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, lo que se pretende a través de esta vía cautelar es impugnar la decisión de la AFP Capital S.A. de rechazar la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por la recurrente Katiusca Pazmiño Zambrano, basándose la recurrida en que la actora adquirió la nacionalidad chilena, lo que la excluye del ámbito de aplicación de la Ley N°18.156. 3°) Que, la Ley N°18.156 establece una exención de cotizaciones previsionales para las empresas que contraten con personal técnico extranjero y para dicho personal. El artículo 7° de la misma ley faculta a los trabajadores extranjeros que registraren cotizaciones a solicitar su devolución, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de dicha ley, esto es: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo se exprese la voluntad del trabajador de mantener dicha afiliación. 4°) Que, en la especie, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. fundó el rechazo en que la recurrente adquirió la nacionalidad chilena, según su cédula de identidad emitida en agosto de 2024, cuestión no controvertida por la recurrente. 5°) Que, la Superintendencia de Pensiones, en Oficio Ordinario N°12.622 de 6 de junio de 2018, y en su jurisprudencia administrativa, ha determinado que la exención y la devolución de fondos previsionales contemplada en la Ley N°18.156 es un régimen de excepción aplicable sólo a trabajadores dependientes extranjeros. En efecto, el señalado oficio expresa en su conclusión que: “En consecuencia, habiendo sido establecida la facultad para eximirse de la obligación de enterar cotizaciones previsionales solo respecto de los profesionales y técnicos extranjeros, sin que ella haya sido concebida para beneficiar a los trabajadores chilenos, en conformidad a lo precedentemente expuesto se concluye que no procede autorizar la extensión de cotizar respecto de extranjeros nacionali

Fallo

por tanto, la AFP no incurrió en ningún acto ilegal ni arbitrario al rechazar su solicitud de retiro de fondos, sino que sólo dio íntegro cumplimiento a lo establecido en la ley, que es clara en señalar que el retiro de fondos previsionales sólo procede cumpliéndose los supuestos que ella misma contempla. Acompañó al informe copia de los siguientes documentos: 1.- Solicitud de devolución de fondos previsionales por ley N°18.156, de fecha 05 de agosto de 2025, presentada por doña Katiusca Alejandra Pazmiño Zambrano; 2.- Cédula de identidad nacionalidad chilena de doña Katiusca Pazmiño, acompañada en su solicitud de retiro de fondos por ley N°18.156; 3.- Copia de título profesional de Médico Cirujano, de doña Katiusca Pazmiño, acompañada en su solicitud de retiro de fondos por ley N°18.156; 4.- Certificado de afiliación emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no señala las prestaciones que cubre; 5.- Contrato de trabajo entre Servicios Médicos Cidial Ltda. y doña Katiusca Pazmiño, de 1 de diciembre de 2018; 6.- Anexo de contrato de trabajo entre Servicios Médicos Cidial Ltda. y doña Katiusca Pazmiño, de 1 de agosto de 2022; 7.- Finiquito de contrato de trabajo entre Servicios Médicos Cidial Ltda. y doña Katiusca Pazmiño, de 16 de septiembre de 2024; 8.- Sentencia de Protección Rol N°2630-2024, de 15 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de p

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3583-2025 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Kaitusca Alejandra Pazmiño Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.023.866-7, nacionalizada chilena el 8 de agosto de 2024, domiciliados

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