INMOBILIARIA RUTA REMODELACIONES UNO SPA/HONOUR- (LTE) - (ACUM. I.C. N°10239-2023; N°15220-2023 Y N°6614-2025 CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En esta causa del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 7 de marzo de 2025, en lo que interesa a los recursos, se rechazó en todas sus partes la demanda de cumplimiento con indemnización de perjuicios. En contra de aquel fallo, el abogado de la actora Inmobiliaria Ruta Remodelaciones Uno SpA, dedujo recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil CPC, por omisión de requisitos del artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, en relación con el numeral 6° del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, por cuanto la sentencia no efectuó la apreciación de la prueba rendida. Alega, en particular, que en relación con la acreditación de los tres puntos de prueba fijados por el tribunal, el fallo no ha valorado ni ponderado: a) La prueba documental respecto de la cual no se efectúa una valoración específica, y testimonial ofrecida por la actora, en que se limita a mencionar normas sin explicar su aplicación al caso concreto; b) La absolución de posiciones de los demandados, en que haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 394 Código de Procedimiento Civil se tuvo por confesa a doña Leslie Honour respecto de todos los puntos, en tanto que respecto del señor Xavier Arentsen, solo en relación con determinados puntos; c) La prueba de la parte demandada. Indica perjuicio consistente en la vulneración del derecho a un procedimiento racional y justo y de la tutela judicial efectiva, por ausencia de motivación y valoración íntegra de la prueba, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo al rechazarse la demanda pese a que —de ponderarse la prueba rendida— debió acogerse el cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa y el cobro de la multa. Solicita acoger el recurso, anular la sentencia de 7 de marzo de 2025
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión en virtud de la cual se rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con cobro de multa. El reclamo relativo a una supuesta falta de valoración de la prueba y al hecho que se haya desestimado otorgar valor probatorio a determinados antecedentes allegados al proceso no constituye un yerro procesal que conlleve la nulidad del fallo, dado que tales decisiones obedecieron precisamente a la correcta valoración efectuada por la juez a quo a las supuestas probanzas acompañadas al juicio por la demandante y por una de las demandadas conforme a un régimen de prueba legal o tasada, haciendo presente que la prueba de segunda instancia presentada por la otra demandada es una reiteración de la de primera instancia, salvo una cadena de correos que en todo caso nada altera lo resuelto. Es menester considerar a este respecto, que la propio recurrente fue incapaz de señalar de qué manera los vicios invocados habían influido en lo dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a emplear una fórmula genérica indiciaria de que lo efectivamente impugnado por aquella, viene a ser el hecho de que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que evidentemente no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. Quinto: En atención a lo razonado precedentemente, se desestimará el recurso de casación interpuesto. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos trigésimo y trigésimo segundo que se eliminan, pasando a ser trigésimo el considerando trigésimo primero, trigésimo primero el considerando trigésimo tercero y trigésimo segundo el considerando trigésimo cuarto; se sustituye en el considerando vigésimo sexto párrafo final la voz “sesenta” por “noventa; se elimina en el último párrafo del considerando vigésimo séptimo la voz “30 o” y en la frase final “dan cuenta que el plazo” se sustituye el artículo “el” por el adjetivo “este”; se elimina en el primer párrafo del considerando vigésimo noveno todo lo que sigue a la palabra “saneados”, conservando el cierre de comillas y el punto aparte que lo sucede; se elimina íntegramente el segundo párrafo de ese considerando y en su párrafo tercero se elimina desde el inicio “En primer lugar,” hasta la conjunción “y” que precede a la palabra “conforme” la que pasa a encabezar ese párrafo tercero, comenzando
Fallo
fallo no ha valorado ni ponderado: a) La prueba documental respecto de la cual no se efectúa una valoración específica, y testimonial ofrecida por la actora, en que se limita a mencionar normas sin explicar su aplicación al caso concreto; b) La absolución de posiciones de los demandados, en que haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 394 Código de Procedimiento Civil se tuvo por confesa a doña Leslie Honour respecto de todos los puntos, en tanto que respecto del señor Xavier Arentsen, solo en relación con determinados puntos; c) La prueba de la parte demandada. Indica perjuicio consistente en la vulneración del derecho a un procedimiento racional y justo y de la tutela judicial efectiva, por ausencia de motivación y valoración íntegra de la prueba, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo al rechazarse la demanda pese a que —de ponderarse la prueba rendida— debió acogerse el cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa y el cobro de la multa. Solicita acoger el recurso, anular la sentencia de 7 de marzo de 2025; y dictar acto continuo y sin nueva vista, sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, la competencia de esta Corte queda determinad
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 7 de marzo de 2025, en lo que interesa a los recursos, se rechazó en todas sus partes la demanda de cumplimiento con indemnización de perjuicios. En contra de aquel fallo, el abogado de la actora Inmobiliaria Ruta Remodelaciones Uno SpA, dedujo re
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