SIN INFORMACION

ELÍAS RIGOBERTO RIQUELME NORAMBUENA/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3534-2025 comparecen los abogados Naim Hizmeri Blanco y Nicolás Bosich Medel, domiciliados en calle Barros Arana N°1098, oficina 1802, en Concepción, en representación de Elías Riquelme Norambuena, domiciliado para estos efectos en calle Seis Poniente N°163, Condominio Alto Pinares, sector Pie de Monte, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación, representada por su Superintendenta Nacional Loreto Orellana Zarricueta, con domicilio en calle Huérfanos N°770, pisos 10 y 23, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y por su Dirección Regional del Biobío, con domicilio en calle Barros Arana N°1098, piso 7 y 8, comuna de Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la dictación de la Resolución Exenta N° 0438, de 29 de julio de 2025, que al concluir un procedimiento administrativo iniciado en contra del actor en marzo de 2025, le aplicó la medida disciplinaria de destitución, notificada personalmente el 31 de julio de 2025. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que el recurrente se ha desempeñado como Analista TIC Regional, grado 14° de la E.O.F., en la Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación, desde el año 2016 hasta la fecha, durante nueve años de servicio público ininterrumpido. Durante este extenso período, es la primera vez que me veo involucrado en un sumario administrativo. Según su Hoja de Vida Funcionaria de 14 de abril de 2025, no registra ninguna anotación de demérito. Su jefe directo emitió una Carta de Respaldo el 21 de abril de 2025, en la cual precisa que desde el ingreso del actor al servicio, su comportamiento y conducta han sido intachables. La propia Vista Fiscal de 29 de mayo de 2025, si bien propone la sanción de destitución, reconoce expresamente la “Irreprochable conducta anterior” como una circunstancia atenuante a su favor. El 18 de marzo de 2025, se dictó la Resolución Exen

Fundamentos

fundamentos de su impugnación se centraron en la vaguedad e imprecisión de los cargos formulados, que no detallaron los hechos constitutivos de las infracciones de manera concreta; la falta de fundamentación de la vista fiscal y de la resolución de destitución, que no explicaban cómo se llegó a la convicción de su responsabilidad ni analizaba críticamente la prueba de la defensa; la inversión de la carga de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, al exigirle a él probar su no culpabilidad y al no acreditarse el dolo o beneficio personal por parte de la administración; la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador recae en el órgano investigador; la desproporcionalidad de la sanción de destitución, considerando la naturaleza de los hechos imputados, la falta de prueba de un daño efectivo y su irreprochable conducta anterior. Además, alegó la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia. En el segundo otrosí, solicitó la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, argumentando que su ejecución le causaría un daño irreparable en su situación laboral y económica, haciendo imposible o muy gravoso llevar a efecto lo que se resolviera favorablemente El 29 de julio de 2025, la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Exenta N° 0438, rechazando el recurso de reposición. En esta resolución, la autoridad reiteró los mismos fundamentos de la vista fiscal y desestimó los alegatos de defensa del recurrente sin un análisis profundo y objetivo. Reprochan a la resolución impugnada los siguientes vicios: Primero, la vaguedad e imprecisión de los cargos formulados y transgresión al principio de tipicidad y al debido proceso: La formulación de los cargos se limita a una imputación genérica de “37 marcaciones inconsistentes” entre el 01 de diciembre de 2024 y el 24 de enero de 2025, y a la mera indicación de las normas legales supuestamente infringidas (Artículo 61 letra g) y 65 del DFL N° 29, y Artículos 52 y 62 N° 1 de la Ley N° 18.575) [Documento 8, I.A]. Esta comunicación carece de efectividad al no detallar de forma precisa y concreta los hechos que configuraron cada una de las infracciones. No existe una expresión detallada de la ejecución de los hechos en un tiempo cronológico determinado con indicación de días, meses o años para cada una de las 37 incidencias, lo que impide comprender cómo se configuró la infracción en cada caso. La formulación de un cargo vago en su contenido constituye un vicio de procedimiento que ejerce una influencia decisiva en los resultados del sumario y, por ende, afecta indudablemente la legalidad de la resolución que aplica la medida disciplinaria. Segundo, la ausencia de acreditación de beneficio personal o incumplimiento efectivo de jornada: La formulación del Cargo N° 1 relaciona la alteración del reloj control con una falta de probidad administrativa, pero no especifica con claridad la naturaleza de dicha falta ni demu

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que; se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por los abogados Naim Hizmeri Blanco y Nicolás Ignacio Bosich Medel, en representación de Elías Rigoberto Riquelme Norambuena, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Protección-3534-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3534-2025 comparecen los abogados Naim Hizmeri Blanco y Nicolás Bosich Medel, domiciliados en calle Barros Arana N°1098, oficina 1802, en Concepción, en representación de Elías Riquelme Norambuena, domiciliado para estos efectos en calle Seis Poniente N°16

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