SEGURA/MANCILLA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ROY WALTER SEGURA TORRES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de RUBEN ARTURO MANSILLA HERRERA, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente —Roy Walter Segura Torres— expone que es dueño del Lote Tres del predio ubicado en el sector La Goleta, comuna de Puerto Montt, adquirido por compraventa a doña Irma Inés Torres Jara mediante escritura pública de 9 de septiembre de 2024, inscrita a fojas 5132 vuelta número 6710 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, con deslindes y superficie precisados en los títulos y en el plano archivado N°1074 y siguientes del año 2023. Sostiene que, de manera constante e ininterrumpida, dicho lote ha contado históricamente con un camino de acceso libre y público hacia la vivienda emplazada en su interior, lo que —afirma— es comprobable en la cadena de títulos, en el informe de tasación del Banco Santander de 17 de marzo de 2023, y en la constatación material en terreno, donde por años no existió cierre alguno que impidiera el ingreso peatonal y vehicular. Sin embargo, imputa a Rubén Arturo Mansilla Herrera —vecino colindante— haber bloqueado a fines de 2023 el referido acceso mediante un cierre material, erigido de forma unilateral, manteniendo desde entonces una perturbación permanente que impide el tránsito regular al inmueble, obligándolo a sortear cercos ajenos y a exponerse a riesgos por la presencia de perros del recurrido en el punto de entrada. Refiere, además, que el cierre afecta la entrada de servicios esenciales (emergencias, abastecimiento y visitas técnicas), comprometiendo el uso normal del bien. Relata que, tras conversaciones sostenidas el 28 de noviembre de 2024 —en las que el recurrido aceptó restablecer el paso y delimitar conforme a los títulos—, éste se retractó los días 16 y 17 de enero de 2025, oponiéndose a la ejecución del portón y cerco acordados. Añade que la documentación que el propio re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente expone ser dueño del Lote Tres d
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Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece ROY WALTER SEGURA TORRES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de RUBEN ARTURO MANSILLA HERRERA, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente —Roy Walter Segura Torres— expone que es dueño del Lote Tres del predio ubicado en el sector La Goleta, comuna de Puerto Montt,
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