SIN INFORMACION

MARILYN MARGOT OLIVERA ARNALDI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3368-2025 comparece Marilyn Margot Olivera Arnaldi, profesora, domiciliada en Gabriela Mistral 557, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Pasaje Diego Portales N°530, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución exenta N° R-01-UJU-98886-2025, de 18 de julio de 2025, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, que al cabo de prodigarle prestaciones médicas con ocasión de una enfermedad de origen laboral, calificó su patología como de origen común y no laboral, derivándola a su régimen de salud común, aplicándole una evaluación de personalidad, el test de Rorschach, carente de validez científica, a juicio de la recurrente. En el caso de la Superintendencia recurrida, el argumento para la confirmación fue que ya que le otorgó a la señora Olivera las prestaciones de la Ley N° 16.744, de forma adecuada y suficiente, por los diagnósticos de origen profesional. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que se encontraba en tratamiento en la Asociación Chilena de Seguridad, Sede Los Ángeles, por enfermedad de origen laboral, declarado así por Resolución de calificación de fecha 07-08-2023, con los diagnósticos de Trastorno depresivo de la Conducta y Trastorno de adaptación, ambas de origen laboral, con inicio de síntomas el 1 de mayo de 2023, con alta médica anticipada e injustificada el 14 de abril de 2024. Dicha alta médica fue apelada ante la Superintendencia de Seguridad Social, de forma indirecta, toda vez que se apeló previo al alta médica anticipada, por la forma en la que se estaba llevando el tratamiento. El 14 de agosto de este año 2025, en la ACHS le dieron el alta por ambas enfermedades de origen laboral, en una consulta médica dónde le indicaron, sin base a ningún examen médico, junta médic

Fundamentos

considerando lo siguiente: Emitir una LM tipo 1, en caso de tener indicación de reposo. Eliminar los controles agendados en ACHS relacionados a salud mental. Informar a la paciente que debe continuar su tratamiento a través de su sistema previsional, dado que la sintomatología actual es de origen común.” El 27 de marzo del año 2025, recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social respecto a las constantes irregularidades en su tratamiento en la Asociación Chilena de Seguridad. Y mientras se tramitaba este reclamo, el 14 de abril de 2025 le dieron el alta médica anticipada, dónde la ACHS informó que se le habían dado todas las prestaciones de la ley 16.744, y

Fallo

por tanto correspondía derivarme a su sistema común de salud. El 18 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social emitió el dictamen N° R-01-UJU-98886-2025, que resuelve: “Que, doña Marilyn Margot Olivera Arnaldi, RUN: 8.911.371-7, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por cuanto estima, en vez de proporcionarle los tratamientos adecuados para la recuperación de las patologías de salud mental de origen profesional que padece, continúa intentando derivarla a su régimen de salud común, aplicándole un test que carece de validez científica. Que, señala además, que no le han continuado extendiendo reposo laboral, pese a que aun se encuentra enferma. Que, requerida al efecto, dicha Mutualidad acompañó antecedentes al respecto, de los cuales desprende que le ha otorgado a la paciente, en forma adecuada, oportuna y suficiente, todas las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744, que su caso ha requerido, con motivo de la enfermedad de salud mental calificada como de origen laboral. Que, sin embargo, agrega la Asociación, a la paciente se le diagnosticó también, un cuadro de “Síndrome de Tietze, dolor abdominal/epigastralgia, síndrome vertiginoso y trastorno ansioso depresivo”, el cual estimó, no constituye un agravamiento o mucho menos, secuelas relacionadas con las afecciones de origen laboral antes referidas. Por lo anterior, la afectada fue derivada a su régimen de salud común. Que, al respecto, los a

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3368-2025 comparece Marilyn Margot Olivera Arnaldi, profesora, domiciliada en Gabriela Mistral 557, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Pasaje Diego Portales N°530, en Concepc

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