SIN INFORMACION

MUÑOZ/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Eugenio San Román Courbis, en representación del demandante Edmundo Herich Muñoz Muñoz, en autos ROL C-1089-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025, mediante la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a una de reposición de fecha 08 de mayo de 2025, en circunstancia que aquel debió haber sido declarado inadmisible. Indica que con fecha 02 de mayo de 2025, el tribunal a quo resolvió rechazar, con costas, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la demandada con fecha 05 de noviembre de 2024. Afirma que dicha resolución tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, por lo que en su contra sólo procede el recurso de apelación directo y no un recurso de reposición, con apelación en subsidio, ya que respecto de tales resoluciones judiciales opera el efecto procesal de desasimiento del tribunal. Por lo anterior señala que el tribunal debió haber declarado inadmisible el recurso de reposición con apelación en subsidio,

Fundamentos

considerando que por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, debió haber apelado directamente y no en subsidio a una solicitud de reposición. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y se declare que el recurso de apelación deducido por la parte demandada resulta inadmisible, por improcedente. Segundo: Que consta de los antecedentes tenidos a la vista, provenientes del tribunal a quo y del recurso de apelación interpuesto, que la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 02 de mayo de 2025 el tribunal a quo resolvió rechazar, con costas, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta. Tercero: Que la circunstancia que el recurso de reposición promovido por vía principal no sea procedente respecto de la resolución contra la que se deduce, atendida la naturaleza de la misma, no es óbice para la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación contra la misma providencia que se haga valer en subsidio, en la medida que este último haya sido deducido en tiempo y contenga fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, dando con ello debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. En rigor, desde el punto de vista procesal el planteamiento de cuestiones subsidiarias supone el no acogimiento de aquellas que se promueven por vía principal, sin que se exija una especial vinculación entre ellas o que la propuesta de unas determine o excluya necesariamente la consideración de las otras. Cuarto: Que en la especie la apelación deducida por la parte demandada satisface las exigencias antes indicadas y se ha interpuesto, además, contra una resolución judicial susceptible de este medio de impugnación motivo por el cual no cabe sino desestimar el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas motivaciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 189, 190, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Eugenio San Román Courbis, en representación de Edmundo Herich Muñoz Muñoz en contra de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. Déjese constancia de la presente resolución en la causa rol Corte Civil N°628-2025, caratulada “MUÑOZ/TRANSELEC.S.A.” Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°678-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Eugenio San Román Courbis, en representación del demandante Edmundo Herich Muñoz Muñoz, en autos ROL C-1089-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025, mediante la cual se concedió un recurso de apela

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