JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ ROBERTO ANDRES SANTA MARIA RIVERA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que María Catalina Zuleta Álamos, defensora penal pública, por el sentenciado Roberto Andrés Santa María Rivera, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha tres recién pasado, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada, y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. El recurso de apelación persigue que se revoque la resolución recurrida, se le enmiende con arreglo a derecho y, en definitiva, se ordene que se mantenga la pena sustitutiva inicialmente concedida o, en subsidio, se determine el reemplazo por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En la audiencia de ayer 15 del presente, se procedió a la vista de la causa interviniendo por el recurso la abogada recurrente y contra el mismo la abogada asesora del Ministerio Público señora Luz Ferro Jara.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Santa María Rivera ha construido su impugnación sobre el presupuesto fáctico que su representado no ha incurrido en un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas en el régimen de ejecución de su condena, y que los incumplimientos en los que ha incidido, sin perjuicio de ser leves y no reiterados, se encuentran además justificados. Según desarrolla la defensa técnica, con fecha 02 de octubre de 2024 su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT N°4133-2024, a la pena temporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y al pago de 28 UTM, y a 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de 20 UTM, como autor del delito consumado de receptación de vehículo y conducción de vehículo con PPU perteneciente a otro diverso, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada, por estimarse que se reunían los requisitos legales. Certificándose su ejecutoria con fecha 09 de octubre de 2024. Atendiendo al domicilio del condenado se autoriza a cumplir la pena sustitutiva en el CRS correspondiente a la jurisdicción de Valparaíso. Luego, se indica que con fecha 08 de noviembre de 2024 se presentó al CRS y posteriormente fue citado con fecha 17 de marzo de 2025 se informa por parte del CRS de Valparaíso para la elaboración del plan de intervención, se indica que sería la primera entrevista diagnóstica. Con fecha 10 de abril de 2025 se informa incumplimiento por parte del CRS de Valparaíso, indicando lo siguiente: “…Vuelva a ser citado para el 24 de marzo a las 10:30 horas, asistiendo cerca de las 16:00 horas, no puede ser atendido por motivos de agenda de la delegada. Indica en aquella oportunidad que solicitará traslado a la región metropolitana, y que prontamente traerá la documentación necesaria a la delegada. Hasta esta fecha el penado no se presenta.” Se fija audiencia de revisión de pena sustitutiva para el día 08 de mayo de 2025, reprogramándose la misma por falta de notificación para el día 26 de mayo de 2025, audiencia a la cual el sentenciado no comparece y se despacha orden de detención en su contra. Es detenido el día 22 de junio de 2025, instancia en la cual se mantiene por primera vez la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, indicándole que deberá presentarse dentro de décimo día ante el CRS respectivo. El 19 de agosto de 2025 se acompaña informe por parte del CRS de Valparaíso dando cuenta del incumplimiento del sentenciado, según lo indicado entiende la defensa que el plan de intervención no ha sido elaborado. Además, que este no consta en la causa. Así las cosas, se fija audiencia para debatir respecto a la pena sustitutiva, no compareciendo el sentenciado, siendo detenido con fecha 02 de octubre de 2025, quedando ampliado hasta el día siguiente. El día 03 de octubre se realiza la audiencia pendiente y el juez de garantía dispone su revocación de pena sustitutiva y su ingreso inmediato en calidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, y 25 de la Ley 18.216, se declara que SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia interlocutoria dictada en la causa RUC N°2400535940-2 y RIT N°4133 2024 del Juzgado de Garantía de la ciudad de Antofagasta, de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, en cuanto revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada del condenado Roberto Andrés Santa María Rivera, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena . Regístrese y comuníquese. Rol Nº973-2025 (PENAL) Redactada por el ministro titular Jaime Rojas Mundaca. 6 19

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que María Catalina Zuleta Álamos, defensora penal pública, por el sentenciado Roberto Andrés Santa María Rivera, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha tres recién pasado, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de l

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