PLAZA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de Rodrigo Diego Plaza Carvajal, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber omitido otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la Ley N° 21.331 sobre cobertura de salud mental, manteniendo en el plan de salud del recurrente coberturas limitadas y con escasa protección financiera en atenciones psicológicas y psiquiátricas. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que han transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia de la normativa sin que la recurrida haya dado cumplimiento a lo mandatado por dicho cuerpo legal, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, protección de la salud y propiedad, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que le recurrente funda su acción exponiendo que se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A. desde abril de 2014, manteniendo un plan de salud con cobertura limitada en atenciones psicológicas y psiquiátricas. Señala que el 1 de marzo de 2022 entró en vigencia la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 21.331 sobre protección a la cobertura de salud mental, normativa que aumenta notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, eliminando las preexistencias respecto de enfermedades mentales. No obstante lo anterior, transcurridos más de dos años desde su entrada en vigor, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud del recurrente las nuevas disposiciones legales y administrativas, obligándolo a cambiarse de plan para acceder a dichos beneficios. Argumenta que la Ley N° 21.331 establece como principio rector la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Asimismo, consagra el derecho de las personas a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud. Complementa lo anterior la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud que prohíbe a las Isapres comercializar planes que restrinjan y discriminen la cobertura en salud mental. Invoca además jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la prohibición de comercializar planes restrictivos comprende tanto los contratos que se celebrarán como los ya suscritos. Sostiene que la mantención de diferencias entre coberturas de salud mental y física vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19, N° 2 de la Constitución, al discriminar arbitrariamente al recurrente respecto de otros afiliados que contrataron con posterioridad a la vigencia de la ley; el derecho a la protección de la salud del artículo 19, N° 9, al negarle cobertura integral en salud mental; y el derecho de propiedad del artículo 19, N° 24, al afectar su patrimonio mediante el mantenimiento de condiciones contractuales menos favorables. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a Isapre Cruz Blanca S.A. equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física del recurrente, específicamente a la cobertura genérica de consulta ambulatoria ante médico general, mediante la correspondiente actualización y mejoramiento de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, con condenación en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección. Sostiene que el recurso resulta improcedente, toda vez que el recurrente alega la existencia de coberturas discriminatorias en prestaciones de salud mental respecto de aquellas de salud física en su plan de salud contratado el 23 de febrero de 2016, invocando para ello la aplicación de la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de Rodrigo Diego Plaza Carvajal, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto se dispone que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1749-2025 (Protección) 2
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Dpp/ Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de Rodrigo Diego Plaza Carvajal, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber omitido otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la Ley N° 21.331 sobre cobertura de salud mental, manteniendo en el plan de salud del re
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