AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./BARRÍA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece el abogado José Ignacio Cárdenas Gebauer, en representación de la demandante AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., esta última, a su vez, en representación de Salinas y Fabres Sociedad Anónima en autos Rol C-13-2024, seguidos ante el Juzgado de Competencia Común de Los Muermos, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2024, mediante la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada en ambos efectos, debiendo haber sido en el solo efecto devolutivo. Indica que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos serán apelables en el sólo efecto devolutivo y que en los hechos, el tribunal a quo, conociendo de un procedimiento ejecutivo, rechazó por sentencia definitiva la excepción opuesta por la demandada, la que una vez notificada se dedujo recurso de apelación concedido en ambos efectos, siendo palmario que la misma tuvo que haber sido concedida en el solo efecto devolutivo. Previas citas legales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 196, y 614 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se acoja el presente recurso y se declare que el recurso de apelación de la demandada se concede en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que como antecedente de la causa cabe señalar que la presente se tramita bajo las reglas del procedimiento ejecutivo conforme demanda de cobro de factura interpuesta por la recurrente con fecha 30 de mayo de 2024. Tercero: Que con fecha 22 de abril de 2025, el a quo concedió -en ambos efectos- un recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la excepción a la ejecución opuesta por la ejecutada. Cuarto: Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la l
Fallo
Por estas motivaciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Los Muermos en causa Rol C-13-2024, y se declara que el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de abril de dos mil veinticuatro por la parte ejecutada se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo anterior al Juzgado de Competencia Común de Los Muermos para los efectos que correspondan, y déjese constancia de la presente resolución en la causa rol Corte Civil N°560-2025, caratuladas “Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A./Barría.” Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°567-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que, comparece el abogado José Ignacio Cárdenas Gebauer, en representación de la demandante AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., esta última, a su vez, en representación de Salinas y Fabres Sociedad Anónima en autos Rol C-13-2024, seguidos ante el Juzgado de Competencia Común de Los Muermos, quien dedujo falso recurso d
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