10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LEONARDO JOSÉ CHIRINOS Y RHONALD MAURICIO RUIZ PÉREZ. (ACUMULADO ROL INGRESO CORTE N° 3435-2025 PENAL).

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no se encuentra controvertido el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Segundo: Que, en el caso del imputado Chirinos, en relación al cuestionamiento de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal que hace la defensa, basado en la falta de evidencias acerca del elemento subjetivo propio del ilícito del artículo 456 bis inciso 3° del Código Penal, que se fundamenta en haberse adjuntado por la defensa una carta poder amplia de 4 de octubre de 2025, en que supuestamente se le confiere a la familia del imputado, un mandato en blanco emanado del dueño del vehículo, lo que justificaría en opinión de la defensa su ignorancia acerca del origen del móvil, resulta que, al menos en este estadio procesal, ninguna relación tiene con el conocimiento del origen del vehículo, pues no se ha aportado el contrato de compraventa que acredite que se haya adquirido formal y legalmente al propietario del mismo. En efecto, las circunstancias de su adquisición impresionan como sospechosas porque el denunciante del robo del auto fue don José Colmenares y el propietario inscrito del móvil, no era la persona que aparecía en el mandato amplio aportado por la defensa, sino que era don Francisco José Sánchez. Segundo: Que, además, se estima que la libertad del encausado Chirinos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la cantidad de dinero encontrado en el auto, los reprochables antecedentes penales pretéritos que tiene este imputado, en los cuales consta que fue condenado por robo con intimidación, encontrándose a la época de los hechos cumpliendo una pena sustitutiva, la sanción legal probable a imponer, así como su situación migratoria irregular, de todo lo cual fluye que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento es la prisión preventiva, siendo insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Tercero: Que, en el caso del imputado Ruiz, en cuanto a la objeción de la defensa en orden a que existiría un contrato de compra venta respecto del vehículo en que se movilizaba su defendido, baste señalar que el contrato de compraventa es un contrato bilateral sinalagmático, que sólo se perfecciona con la suscripción del documento por ambas partes, lo que en la especie no sucede. En efecto, el propio recurrente admite que el poder para adquirir el vehículo se encontraba en blanco, no resultando propio de la práctica comercial lícita en la intermediación de vehículos motorizados que los adquirentes de estos vehículos, sean autorizados para usarlos antes de suscribirse el contrato y efectuarse el pago del móvil a su legítimo poseedor. Cuarto: Que en cuanto a la documentación aportada, en relación a la asistencia del encausado Ruiz a una cita odontológica, desplazándose en un vehículo de aplicación que él habría llamado para trasladarse, cabe señalar que el parte policial da cuenta de que este imputado se encontraba, al momento de su detención, en el asiento del copiloto de la parte delantera del móvil, lo que incluso refrendó en sede investigativa el carabinero Álvaro Sánchez Meriño -lo que no impresiona como habitual en el caso de los pasajeros-, justo al costado en el que se encontraba el sobre con una gran cantidad de dinero en efectivo, tanto nacional como extranjero, no impresionando suficientemente acreditado, con el aporte probatorio hasta ahora existente, la teoría alterna de descargo que se ha invocado en audiencia, sin que exista antecedentes claros de que el imputado Chirinos efectivamente prestara servicios como conductor de alguna de las aplicaciones de transporte de pasajeros y ello resulta dudoso, si ni siquiera se encuentra justificado que él hubiere adquirido el móvil en que se desplazaba, pudiendo configurarse perfectamente una hipótesis de coposesión respecto de especies receptadas, máxime si los funcionarios policiales señalan en el parte policial correspondiente que ambos imputados, al ser consultados, dijeron que la gran cantidad de dinero que se encontró en el auto la llevaban a un lugar y persona que no quisieron revelar porque se les había encomendado realizar tal entrega. Quinto: Que, finalmente, en cuanto a las exigencias de la letra c) de la misma norma, se patentiza que, respecto de

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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3434-2025 Ruc: 2501422119-3 Rit: 2519-2025 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP C/ LEONARDO JOSÉ CHIRINOS y RHONALD MAURICIO RUIZ PÉREZ. (ACUMULADO ROL INGRESO CORTE N° 3435-2025 PENAL). Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audienci

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