JORDIS JOSE FERNANDEZ CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jason Mauricio Santos López, abogado, en representación de Jordis José Fernández Cedeño, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber mantenido una orden de abandono del territorio nacional (sic) y rechazado tramitar una solicitud de residencia temporal. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se basa en información errónea sobre un supuesto ingreso irregular al país que nunca ocurrió, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, propiedad y libertad de locomoción, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la tramitación de su solicitud de residencia. Informa el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que es un ciudadano venezolano que ingresó de forma regular a Chile y que, el 4 de noviembre de 2019, bajo solicitud N° 1954829, pidió residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, el 16 de abril de 2025 se le notifica la resolución con código de trámite 68759993, mediante la cual se le informa que su solicitud no ha sido acogida a trámite, alegando que "no consta información de su ingreso regular al país", ordenándosele acudir a la Policía de Investigaciones de Chile para aclarar su situación. Refiere que el 3 de noviembre de 2023 viajó al paso fronterizo de Colchane, acompañando a su esposa Jennifer Mendoza López, quien iba a recibir a su progenitora Maglis Belkis López Rondón, que venía huyendo de problemas con el gobierno venezolano. Al día siguiente, ante una emergencia médica de su suegra, quien se había desmayado cerca del paso fronterizo, acudió en taxi a prestarle auxilio. En un control militar donde fue atendida la emergencia médica, los militares le solicitaron su documentación, registrándolo en PDI como acompañante y creándole una tarjeta de infractor por ingreso por paso no habilitado, pese a que mostró los pasajes del bus que acreditaban su viaje interno desde Antofagasta a Iquique. Refiere que el certificado de viajes emitido por la PDI demuestra que desde 2018 no ha salido del país, así como los boletos de bus de viaje interno. El certificado de cotizaciones acredita que se encontraba trabajando en las fechas donde se presume el ingreso irregular, además de documentación que acredita que tiene cónyuge e hija de nacionalidad chilena en el país. Argumenta que la resolución recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al tratarlo de forma desigual denegando su solicitud basándose en información falsa; el derecho de propiedad, afectando gravemente su proyecto de vida, estabilidad laboral y capacidad para integrarse plenamente en la sociedad chilena; y la libertad de locomoción, al mantenerlo bajo amenaza de ser considerado infractor, generando incertidumbre e inseguridad. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución con código de trámite 68759993, de 16 de abril de 2025, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que reanude la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. SEGUNDO: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, quien indica que, efectuadas las consultas pertinentes por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta al Archivo General de Viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se logra determinar los movimientos migratorios del recurrente que constan en los registros institucionales. Al efecto, refiere que el señor Fernández Cedeño registra una entrada al territorio nacional el 17 de marzo de 2018 por el paso fronterizo de Chacalluta, provenien
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que sin perjuicio que en sus respectivas presentaciones, tanto recurrente como el Servicio Nacional de Migraciones singularizan incorrectamente el acto recurrido, lo cierto es que en mérito de los antecedentes expuestos y aportados por los propios intervinientes, el amparado pretende que se deje sin efecto la Resolución folio N° 77019451 / 77992713, de 16 de abril de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva realizada por la actora. OCTAVO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente el fundamento de hecho de la resolución recurrida, cual es del siguiente tenor: “Verificados nuestros registros, no consta información de su ingreso regular al país, por l
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Dpp/ Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jason Mauricio Santos López, abogado, en representación de Jordis José Fernández Cedeño, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber mantenido una orden de abandono del territorio nacional (sic) y rechazado tramitar una solicitud de residencia
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