GERMAIN / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de Ricot Germain, nacional de Haití, en contra del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que pone fin al proceso de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 4 de abril 2022 y que no ha existido a la fecha una respuesta por parte de la recurrida sobre su petición. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa la recurrida que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente ante su repartición, a la espera de firma de la autoridad. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Ricot Germain. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2352-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de Ricot Germain, nacional de Haití, en contra del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que pone fin al proceso de nacionalización. Indica que el recurrente
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