SIN INFORMACION

ROMERO MONTENEGRO NELSON /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Segundo Romero Montenegro, cédula nacional de identidad N°12.451.008-2, domiciliado en Avenida Jorge Candia, block B2, depto.5, segundo sector Playa Ancha de Valparaíso, quien se desempeña como guardia de seguridad en el SAPU Quebrada Verde, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-100223-2025, de fecha 22 de julio de 2025. La referida resolución administrativa confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 112054835-9, 113231648-8, 114186140-5, 115344308-0, 116923253-5, por un total de 150 días, a contar del 19 de diciembre de 2024, y la licencia N°118395656-2, por un total de 30 días, todas bajo la causal de "reposo no justificado". Expone que en su labor de guardia de seguridad, fue sometido a una cirugía de rotura del manguito rotador del hombro derecho el 20 de diciembre de 2023, evolucionando tórpidamente con una capsulitis adhesiva reactiva que requirió un extenso tratamiento kinésico. Pese a que el médico tratante y la propia COMPIN, por Resolución del 20 de marzo de 2025, señalaron que su condición era recuperable, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó la continuidad del reposo, bajo el argumento de que la afección es de curso crónico y el reposo no contribuye a la recuperación. El recurrente sostiene que este acto administrativo es ilegal y arbitrario, y que con ello se han vulnerado las siguientes garantías constitucionales: a) El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, contenidos en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por cuanto la decisión de la recurrida priva al trabajador del reposo prescrito por su médico tratante, considerado indispensable para la completa recuperación de la lesión post-quirúrgica y la rehabilitación funcional. Obligarle a retomar sus labores de alta de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Nelson Segundo Romero Montenegro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-100223-2025, de fecha 22 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas singularizadas en el motivo Primero, y en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas (N°s 112054835-9, 113231648-8, 114186140-5, 115344308-0, 116923253-5 y 118395656-2), debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente y disponer su respectivo pago dentro del plazo de quinto día hábil administrativo, a partir de la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4860-2025. Redacción del Ministro Sr. Pedro García Muñoz. No firma la Ministra Suplente Sra. Covarrubias, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse realizando visita anual a tribunales de la jurisdicción. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la res

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Segundo Romero Montenegro, cédula nacional de identidad N°12.451.008-2, domiciliado en Avenida Jorge Candia, block B2, depto.5, segundo sector Playa Ancha de Valparaíso, quien se desempeña como guardia de seguridad en el SAPU Quebrada Verde, interponiendo a

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