NAVARRO/AFP CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Eduardo José Navarro Petit, venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., fundando su pretensión en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por su representado en calidad de técnico extranjero afiliado al sistema previsional chileno, solicitud fundada en la Ley N° 18.156 y rechazada por la recurrida con fecha 10 de julio de 2025. Se denuncia con ello la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que acompañó constancia electrónica de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual permite verificar la cobertura previsional exigida por la ley, y cuya autenticidad puede comprobarse mediante código alfanumérico que consta en el documento. Sin embargo, la AFP Cuprum rechazó su solicitud argumentando la falta de legalización o apostilla del certificado, y que este no acreditaría cobertura completa conforme a las exigencias administrativas vigentes, en particular respecto de prestaciones médicas y pecuniarias por enfermedad. A juicio del actor, tales exigencias no emanan de la Ley N° 18.156 ni de su reglamento, y constituyen un exceso formalista que impide el legítimo ejercicio del derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, afectando su restitución aun cuando se han satisfecho los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente. Añade que la inexistencia de representación diplomática de su país de origen en Chile torna en impracticable la exigencia de apostilla, por lo que la negativa de la administradora deviene en ilegal y arbitraria, al establecer requisitos no contemplados por el legislador. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la decisión de la recurrida, declaránd
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Eduardo José Navarro Petit y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17042-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Eduardo José Navarro Petit, venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., fundando su pretensión en el acto que califica de
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