GIVOVICH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Isaac Joseph Givovich, en favor de José David Santa Restrepo, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de una orden de abandono del país en su contra, actuación que estima vulneratoria de la garantía constitucional contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el afectado ingresó legalmente al país en el año 2017, manteniendo desde entonces una relación laboral continua con el recurrente, quien destaca el arraigo, la estabilidad social y la dependencia familiar del extranjero, especialmente respecto de su hija mayor de edad, con discapacidad severa. Alega que la orden de abandono fue emitida sin una evaluación individualizada de sus circunstancias personales, omitiendo considerar su arraigo, situación migratoria, impacto familiar y social, así como su derecho a regularización, siendo rechazada sin trámite su solicitud de residencia temporal, únicamente en razón de una orden de abandono vigente. Señala que no se le otorgó un plazo razonable para ejercer su derecho a defensa y que la medida adoptada carece de motivación suficiente, aplicándose de forma automática y sin ponderación humanitaria. En apoyo de su acción, invoca instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, insistiendo en el deber de proteger la estabilidad familiar, la dignidad humana y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Hace presente que el acto impugnado fue notificado en abril de 2024, presentándose este recurso dentro del plazo legal de 30 días. Solicita, en consecuencia, que se ordene: (i) la suspensión inmediata de la orden de salida, (ii) que el Servicio Nacional de Migraciones revise de forma detallada su situación migratoria conforme a derecho,
Fundamentos
considerando el arraigo del afectado, su vínculo familiar y laboral, y (iii) se adopten medidas cautelares tendientes a evitar el agravamiento de su situación jurídica y humanitaria. Segundo: Que, Isabel Margarita Cid Toledo, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe solicitando el rechazo del recurso, por haberse interpuesto fuera de plazo. Indica que la Resolución Exenta N.º 24158516, de fecha 8 de abril de 2024, rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente y dispuso el abandono del país, siendo deducido el recurso con fecha 11 de mayo de 2025, es decir, transcurrido en exceso el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. En subsidio, y refiriéndose al fondo, expone que el recurrente ingresó de manera irregular a Chile en el año 2017 y que, durante el proceso de regularización extraordinaria iniciado en 2021, se le otorgó un permiso de residencia temporal. Al evaluar la solicitud de permanencia, el Servicio solicitó antecedentes penales a Colombia, los cuales evidenciaron la existencia de tres condenas penales firmes: apoderamiento de hidrocarburos (2008), concierto para delinquir (2014) y receptación (2014), por lo que se procedió al rechazo de su solicitud, en virtud del artículo 8 N.º 4 del Decreto N.º 265, la Ley N.º 21.325, su Reglamento, y las instrucciones internas vigentes. Asimismo, se dictó orden de abandono voluntario del país dentro de un plazo de 180 días, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N.º 21.325, haciendo presente que no se ha dictado resolución sancionatoria ni orden de expulsión, por lo que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad. Agrega que el 18 de marzo de 2025 el afectado presentó una nueva solicitud de residencia temporal por motivos económicos, la que fue declarada inadmisible en razón de encontrarse vigente la orden de abandono, conforme a los artículos 32 N.º 4, 88 y 91 de la Ley de Migraciones y su Reglamento. Sostiene que la existencia de vínculos familiares o laborales no exime del cumplimiento de los requisitos legales, debiendo respetarse el principio de legalidad que rige la actuación administrativa. Solicita, en consecuencia: (i) que se declare inadmisible el recurso por extemporáneo; (ii) en subsidio, su rechazo en todas sus partes; y (iii) la condena en costas a la parte recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y
Fallo
Por tanto, no puede acogerse la alegación de extemporaneidad, toda vez que el acto recurrido, en cuanto priva al afectado del derecho a regularizar su situación migratoria, se concretó con la resolución de 22 de abril del presente año. En consecuencia, el recurso debe considerarse interpuesto dentro del plazo legal previsto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Sexto: Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde determinar si el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al dictar una orden de abandono del país y rechazar, sin admitir a tramitación, la solicitud de residencia temporal del recurrente, en consideración de su situación migratoria y antecedentes penales en el país de origen. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes aparece que el recurrente ingresó de manera irregular a Chile en el año 2017, y que, tras obtener un permiso de residencia temporal en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, solicitó su permanencia definitiva, solicitud que fue rechazada con fundamento en los antecedentes penales proporcionados por la autoridad colombiana, los que dan cuenta de tres condenas penales firmes: apoderamiento de hidrocarburos (2008), concierto para delinquir (2014) y receptación (2014). Dicha resolución se dictó en aplicación del artículo 8 N.º 4 del Decreto Supremo N.º 265, y conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 21.325 y su reglamento. Octavo: Que posteri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Isaac Joseph Givovich, en favor de José David Santa Restrepo, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de una orden de abandono del país en su contra, actuación que estima vulneratoria de la garantía co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica