HANS BARRIA NUÑEZ/PABLO YAÑEZ GOMEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Fabián Malpu Pérez, defensor penal público, por Hans Antony Barría Núñez, imputado por delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, en la causa RIT 7520-2024, RUC 2401354165-1, del Juzgado de Garantía de Valdivia, recurre de amparo en contra de Pablo Yáñez Gómez, juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, impugnando la resolución dictada en audiencia de 7 de octubre de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. Señala que la decisión adoptada por el magistrado recurrido adolece de falta de fundamentación, en los términos de los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, pues no se habría pronunciado respecto de los cuestionamientos planteados a la subsistencia de los requisitos para la mantención de dicha medida cautelar. 2º) Informó Pablo Yáñez Gómez, juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien señaló que resolvió apreciando los antecedentes expuestos por las partes y
Fundamentos
considerando que, en la especie, no se otorgaron por la defensa antecedentes nuevos que justificaran el cambio de la cautelar impuesta. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente frente a una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 4º) En este caso, el recurrente se dirige contra una resolución emanada de un juez competente, dictada en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal actuara en forma ilegal. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones de un órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual de los amparados. 5º) Sin embargo, según el mérito de la acción deducida, queda de manifiesto que en este caso la decisión que se impugna se adoptó previo debate, habiendo sido escuchados los argumentos de la defensa, y que el juez recurrido argumentó, según ha transcrito la propia recurrente, que no se aportaron antecedentes nuevos que llevaran a concluir la procedencia de rebajar el estándar de necesidad de cautela respecto del imputado, de manera que se justificara el cambio de la cautelar impuesta. 6º) Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad, habida consideración de que la resolución impugnada emanó de una autoridad competente y en uso de sus facultades legales, por lo que la recurrente estima como vulneración de la garantía del imputado no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada que -como tal- no constituye ilegalidad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado. En cualquier caso, la corrección de las eventuales deficiencias observadas por la recurrente pudo sustanciarse adecuadamente mediante las vías ordinarias de impugnación, que no fueron ejercidas en su momento por el recurrente. 7°)
Fallo
Por lo expuesto, la acción intentada carece de los requisitos para su procedencia, no siendo por ello la vía para impugnar de la resolución que no dio lugar a la modificación de la cautelar. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Hans Antony Barría Núñez. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-378-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Fabián Malpu Pérez, defensor penal público, por Hans Antony Barría Núñez, imputado por delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, en la causa RIT 7520-2024, RUC 2401354165-1, del Juzgado de Garantía de Valdivia, recurre de amparo en contra de Pablo Yáñez Gómez
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