LATTAPIAT BERRIOS LUIS FERNANDO/ENEL
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Fernando Lattapiat Berríos deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., fundado en una supuesta facturación indebida de consumo eléctrico, lo que estima vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Señala que, entre marzo de 2020 y febrero de 2022, en pleno período de pandemia, su local comercial permaneció cerrado por prohibición sanitaria, sin generar consumo eléctrico real, sin embargo, la recurrida emitió boletas mensuales por la suma de $11.375.107 por consumos que estima excesivos y desajustados con su historial. Fundado en lo anterior, solicita que se disponga la anulación de dichos cobros o, en subsidio, su refacturación conforme a consumos históricos previos. Segundo: Que Cristian Andrés Muñoz Levill, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., evacua informe en estos autos, señalando que el actor ingresó reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, bajo los casos N°1931895 y N°2063780, fundados en presuntos errores de lectura y alzas injustificadas. La empresa respondió en tiempo y forma, y la autoridad administrativa, mediante Resolución Exenta N° 31568, de 9 de abril de 2025, acogió el recurso de reposición presentado por Enel, autorizando la facturación prorrateada de los 14 meses no cobrados, sin reajustes ni intereses. Asimismo, indica que el suministro se encuentra suspendido desde el 27 de septiembre de 2024, registrándose consumos posteriores atribuibles a una eventual auto-reposición. En lo jurídico, sostiene que los cobros fueron validados por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente, y que no se ha producido vulneración alguna al derecho de propiedad, toda vez que la deuda corresponde a consumos efectivamente registrados. Refiere además que la controversia ha sido resuelta por los canales administrativos establecidos, sin que se configure ilegalidad ni
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Luis Fernando Lattapiat Berríos en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6795-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Fernando Lattapiat Berríos deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., fundado en una supuesta facturación indebida de consumo eléctrico, lo que estima vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de l
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