SIN INFORMACION

MORETTI/ARANEDA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Daniel Alejandro Moretti Castillo, médico, domiciliado en Sotomayor N° 576, comuna de Castro, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ignora profesión, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1376, piso 5, comuna de Santiago, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 2513139409703, de fecha 24 de abril de 2025. Expone que, con fecha 3 de abril de 2025, la COMPIN lo sancionó con una multa de 10 UTM y la suspensión por 15 días para emitir licencias médicas, fundándose en la supuesta falta de entrega de informes que respaldaran las licencias emitidas entre el 29 de febrero de 2024 y el 28 de febrero de 2025. Sostiene que dicha exigencia fue cumplida mediante la incorporación de los antecedentes e informes complementarios en la plataforma “MIDAS” de la COMPIN, en respaldo de las licencias médicas otorgadas. No obstante, el 24 de abril de 2025 el organismo recurrido dictó una nueva resolución, reiterando la suspensión por otros 15 días, esta vez con carácter renovable, limitándose a señalar que los informes presentados “no cumplen con los datos requeridos conforme al modelo de informe médico de COMPIN”. Aduce que el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.585 se refiere a la negativa reiterada de entregar o remitir los antecedentes solicitados, situación que no concurre en su caso, puesto que la COMPIN reconoce que los informes fueron acompañados, aunque no ajustados al formato deseado, por lo que la resolución impugnada carece de debida fundamentación, resultando arbitraria e ilegal. Agrega que la medida le ha causado un grave perjuicio tanto en el ejercicio de su profesión como a la comunidad de Chiloé,

Fundamentos

considerando el déficit de médicos existente en la zona y la alta demanda de licencias médicas durante el invierno por enfermedades respiratorias de complejidad. Alega vulneración a la garantía del debido proceso, mencionando también el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y todos sus efectos, especialmente la prohibición de emitir licencias médicas y la imposibilidad de adquirir talonarios para dicho fin. A folio 7 evacúa informe don Rodrigo Javier Campos Cortés, cédula nacional de identidad N° 19.447.017-7, abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quien actúa además en representación de la COMPIN Región Metropolitana. Explica que el artículo 49 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 dispone que los médicos deben mantener registros e informes que respalden las licencias médicas, incluso aquellas emitidas hace más de seis meses o que contengan datos sensibles de pacientes. Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 20.585 faculta a la autoridad para sancionar con multa o suspensión a los profesionales que no entreguen los antecedentes requeridos dentro del plazo de siete días, situación que, señala, se configuró en el caso del recurrente. Alega la improcedencia del recurso de protección, por no constituir la vía idónea, toda vez que el afectado dispone de recursos administrativos y de reclamación ante la Contraloría General de la República. Por otro lado, explica que la fiscalización efectuada se enmarca en el “Plan de Fiscalización a Altos Emisores de Licencias Médicas”, orientado a supervisar a los médicos que otorgan un número elevado de licencias. En el caso del recurrente, este habría emitido 1.264 licencias en un año, sin haber acompañado los informes complementarios completos ni ajustados al modelo exigido. No obstante, aclara que la sanción fue levantada el 14 de mayo de 2025 mediante Resolución Exenta N° 2513139409705. Agrega que, gracias a dicho plan de fiscalización, el gasto nacional en licencias médicas se redujo en un 15% durante el año 2023, evitando una defraudación superior a 60 mil millones de pesos. Cita jurisprudencia que ha rechazado recursos análogos, argumentando que no se han vulnerado derechos fundamentales, que la actuación de la COMPIN no ha sido caprichosa ni arbitraria, y que los médicos tienen la obligación legal de justificar las licencias que emiten. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 8 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese eje

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, la acción interpuesta por Daniel Alejandro Moretti Castillo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. Protección Rol N° 497-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Daniel Alejandro Moretti Castillo, médico, domiciliado en Sotomayor N° 576, comuna de Castro, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ignora profesión, ambos domiciliados en Huérfa

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