Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

PÉREZ PÉREZ MARIO RENÉ CON SOTO CEPEDA JUAN PABLO Y OTROS

Rol

C-47-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en los autos ejecutivos RIT C-47-2022, seguidos ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don MARIO RENÉ PÉREZ PÉREZ, chileno, casado, empelado CI 9.507.810.-9, domiciliado en Camino Lonquén N°9011, comuna de Maipú, quien deduce demanda de tercería de posesión contra don JUAN PABLO SOTO CEPEDA, Chileno, soltero, maestro de cocina, CI N°19.427.284-7, con domicilio en Domeyko N°0396, comuna de San Bernardo y contra PRODUCCIONES LUIS SOBARZO CUEVAS EIRL, RUT 76.253.947-0, representada legalmente por LUIS SOBARZO CUEVAS, empresario, domiciliado en Avenida Colón Sur N° 1175, Comuna de San Bernardo, acción que funda en que con fecha 28 de abril de 2023, el receptor judicial, don Pablo Alberto Herrera Lazo procedió a trabar embargo sobre una camioneta, placa patente única JCSZ.36-k, MARCA FORD MODELO RANGER XLT 4X4 3.2 AÑO 2017. Posteriormente concurrió a las oficinas del Mall Plaza sur, comuna de San Bernardo y notificó personalmente al señor Director del Registro Nacional de Vehículos Motorizados requiriéndole la inscripción del embargo. Indica que este vehículo lo compró con fecha 27 de enero del 2023, según consta del Contrato de compra y venta, firmado ante Notario Público de Maipú, don Abner Poza Matus, que acompaña. Con fecha 1 de febrero de 2023, solicitó la transferencia de dicho vehículo, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y en el mes de mayo de 2023, solicitó un certificado de dominio vigente de la camioneta antes dicha, y para su sorpresa, se encontraba con un embargo de origen laboral, que no le empece, por cuanto no es el deudor en dicha causa, y compró la camioneta libre de todo gravamen. Debido a un error, se dispuso el embargo de un vehículo de su propiedad, por cuanto el certificado obtenido por medio del sistema de interconexión con el Servicio de Registro Civil e Identificación, expresaba que Código: JTXQXJDLXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la camioneta pertenecía a LUIS SOBARZO CUEVAS EIRL esta certificación era anterior al momento de practicar el embargo y no expresaba la situación actual del vehículo. Ha ejercido continua posesión sobre el bien embargado, que corresponde a la camioneta, placa patente única JCSZ.36-k, MARCA FORD MODELO RANGER XLT 4X4 3.2 AÑO 2017. Dicho bien mueble fue adquirido con anterioridad a la práctica del embargo, y no sólo tiene el carácter de dueño del mismo, sino que además ejerce continua posesión sobre este. Concretamente, detenta la tenencia material sobre dicha camioneta con ánimo de señor y dueño, derechos a los que sólo da lugar el dominio. Por otro lado, existe aparentemente una obligación pendiente entre las partes principales, existiendo de parte del acreedor un derecho de prenda general sobre los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, presentes o futuros, que tenga o que pueda tener el deudor; no obstante, el bien embargado se encuentr

Fallo

por tanto no existiendo más bienes para trabar el embargo respectivo. Por consiguiente, no existiendo más bienes por parte del ejecutado para proceder a la traba del embargo y habiéndose agotado todas las instancias posibles para obtener el pago de lo adeudado a la presente fecha, solicita el rechazo de la tercería, con costas. TERCERO: Que por su parte, el demandado PRODUCCIONES LUIS SOBARZO CUEVAS EIRL, no evacuó el traslado conferido a su respecto. CUARTO: Que con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se recibió la tercería a prueba fijándose como puntos sobre los cuales ésta habría de recaer, los siguientes: 1. Efectividad de ser el tercerista don MARIO RENÉ PÉREZ PÉREZ, poseedor de los bienes objeto de la presente tercería, a la fecha de traba del embargo. 2. Relación existente entre la ejecutada y el tercerista. 3. Identidad existente entre los bienes embargados y los bienes objeto de la tercería interpuesta. QUINTO: Que con el objeto de fundar sus alegaciones, la tercerista acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, de la camioneta JCSZ.36-K 2.- Estampado del Receptor don Pablo Alberto Herrera Lazo, de fecha 28 de abril de 2023. 3.- Contrato de compraventa de fecha 27 de enero de 2023. Código: JTXQXJDLXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Solicitud de transferencia de fecha 1° de fe

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San Bernardo, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en los autos ejecutivos RIT C-47-2022, seguidos ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don MARIO RENÉ PÉREZ PÉREZ, chileno, casado, empelado CI 9.507.810.-9, domiciliado en Camino Lonquén N°9011, comuna de Maipú, quien deduce demanda de tercería de posesión contra

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