SIN INFORMACION

ROSESY AMADITA KARLA CRUZ VILLEGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de Rosesy Amadita Karla Cruz Villegas, ciudadana peruana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2500100136195 de 12 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, acto que califica de ilegal y arbitrario por amenazar su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada presentó el 19 de febrero de 2024 su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos legales. No obstante, refiere que el Servicio fundamentó el rechazo en la supuesta falta del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que constituye un error de hecho, pues acompañó el Certificado Consular de Antecedentes Penales emitido por el Consulado General del Perú en Santiago, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 30 de junio de 2025. Sostiene que la decisión impugnada desconoce su situación familiar en Chile, pues es cónyuge de un ciudadano chileno, Jean Daniel González Montecinos, y madre de una hija nacida en Chile, de iniciales K.D.G.C., de nacionalidad chilena. Alega que la ejecución de la orden de abandono implicaría la desintegración de su familia y la separación de una madre de su hija menor, afectando de modo irreparable los derechos a la unidad familiar y al interés superior del niño, garantizados por la Constitución y por los artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumenta que la Resolución Exenta N°2500100136195 carece de fundamento legal y de motivación suficiente, vulnerando la Ley N°19.880 y la Ley N°21.325, al ignorar los antecedentes aportados

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rosesy Amadita Karla Cruz Villegas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1317- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de Rosesy Amadita Karla Cruz Villegas, ciudadana peruana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2500100136195 de 12 de septiembre de 2025, que rechazó su

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