SIN INFORMACION

VITAL SAINT LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Vital Saint Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 57008328, de 20 de agosto de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, limitándose a notificar la existencia de una medida de orden de abandono del país que se encuentra vigente y dispuesta en su contra. El recurrente expone que ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente cambió su condición migratoria a residente por visa de residencia temporaria otorgada; ante el vencimiento de su visado, solicitó el beneficio de residencia definitiva remitiendo la información requerida por la autoridad migratoria con el fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, fue notificado de la Resolución Exenta N°57008328 de fecha 20 de agosto de 2025 en que se le indicó que su solicitud no fue acogida a trámite por existir una orden de abandono vigente dictada en su contra, de la cual desconoce fecha de aplicación y motivo, nunca habiendo recibido notificación formal sobre ella. Señala que la medida administrativa interrumpe injustificadamente su anhelo de mantener su residencia en el país, a pesar de haber seguido todas las instrucciones legales, contando con medios económicos suficientes, sin antecedentes penales en Haití ni en Chile, y habiendo residido regularmente en el país por más de seis años. Indica que la resolución impugnada afecta gravemente su libertad personal, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, siendo la acción de amparo el mecanismo idóneo para restablecer el imperio del derecho según el artículo 21 de la misma Constitución. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de amparo y, en definitiva, se deje sin efecto la referida resolución, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones poner en conocimiento al amparado de los

Fundamentos

motivos en que se fundamenta la orden de abandono vigente impuesta en su contra. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Vital Saint Louis, empleado de nacionalidad haitiana, debido a que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia al haberse otorgado al recurrente la información relativa a la orden de abandono impuesta en su contra mediante la Resolución Exenta N°23264708 de fecha 13 de julio de 2023, quedando sin efecto cualquier alegación de vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. A folio 7 se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita al Servicio Nacional de Migraciones poner en conocimiento del amparado los motivos en que se fundamenta la orden de abandono vigente impuesta en su contra. Tercero: Que, la recurrida informó que la orden de abandono impuesta al amparado tiene su origen en la dictación de la Resolución Exenta N°23264708 de fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se dispuso su abandono del país por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta la notificación de la Resolución Exenta N°23264708 de 13 de julio de 2023 al amparado por parte del Servicio. Sexto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud del actor se funda en tener una orden de abandono pendiente, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio. En tal hipótesis, el presente arbitrio será acogido, en tanto la falta de notificación de la decisión cuestionada t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Vital Saint Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dejan sin efecto la Resoluciones Exentas N°57008328 de 20 de agosto de 2025 y N° 23264708 de 13 de julio de 2023, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo en que se dictó la segunda de las decisiones señaladas, otorgando al actor un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3479-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Vital Saint Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 57008328, de 20 de agosto de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, limitándose a notif

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