MP C/ CRISTIAN EDUARDO NUNEZ RAMIREZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de robo con violencia por el que han sido formalizados los imputados. Lo anterior con el mérito del Parte Policial y sus anexos. Sin embargo, existiendo una la teoría alternativa planteada por la defensa y que en esta fase preliminar la misma solo emana de los dichos de los imputados, aquella deberá ser indagada por el ente persecutor, en apego al principio de objetividad que rige su actuar. 2°) Luego, respecto a la necesidad de cautela, se tiene presente se tiene presente que los imputados carece de antecedentes prontuariales pretéritos y, además, mantiene domicilio conocido y realizan actividades laborales, por cuyo motivo la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor resulta desproporcionada, siendo suficientes para resguardar los fines del procedimiento otras cautelares personales. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de catorce de octubre dos mil veinticinco, no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva de los imputados Cristian Eduardo Núñez Ramírez, Brian Camilo Andrés Peralta Vásquez y Rodrigo Andrés Ponce Estuardo, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad y decretó a su respecto la privación parcial (nocturna) de libertad en su domicilio, al tenor de lo regulado en la a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Hernández, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de los imputados, en atención a la gravedad del ilícito formalizado, en cuya comisión ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de catorce de octubre dos mil veinticinco, no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva de los imputados Cristian Eduardo Núñez Ramírez, Brian Camilo Andrés Peralta Vásquez y Rodrigo Andrés Ponce Estuardo, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad y decretó a su respecto la privación parcial (nocturna) de libertad en su domicilio, al tenor de lo regulado en la a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Hernández, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de los imputados, en atención a la gravedad del ilícito formalizado, en cuya comisión actuaron en grupo o pandilla, cuya penalidad y marco rígido impiden -preliminarmente- que puedan cumplir la pena que eventualmente se les imponga en libertad. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otros motivos. N°Penal-725-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-725-2025 Ruc N°: 2501444656-K Rit N°: O-719-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra (s) señora María José Hernández Soto Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Sergio Rodríguez Arias Def
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