SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Marcelo Soto Aravena quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de: 1) la Resolución Exenta N° R-01-UME-40414-2025 de 27 de marzo de 2025 que confirmó la reducción a 5 días de la licencia médica N° 108382956-3, extendida inicialmente por 15 días a contar del 10 de octubre de 2024 emanado de la ISAPRE Banmédica S.A., por reposo injustificado; y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 105719381-2, 106179480-4, 106674420-1, 107394393-7, 107648181-0, 109105404-K, extendidas por 83 días a contar del 3 de agosto de 2024 por reposo injustificado; y 2) la Resolución Exenta N° R-01-S-41155-2025 de 28 de marzo de 2025 que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 16 de diciembre de 2024 que se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Sur - COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 103203609-7 y 103836379-0, extendidas por un total de 30 días a contar del 4 de junio de 2024 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, las ya individualizadas licencias médicas N°s 105719381-2, 106179480-4, 106674420-1, 107394393-7, 107648181-0, 103203609-7 y 103836379-0 se rechazan, de conformidad a lo resuelto en peritaje realizado por la ISAPRE BANMEDICA S.A de fecha 30 de julio del año 2024 en donde se concluye que: -¿Amerita Reposo Laboral?: No -Fundamentos: El paciente no debe estar con reposo laboral para recuperar su patología paciente con más de 52 de semana de múltiples patologías resueltas quirúrgicamente en serie que actualmente no limitan la función de segmento corporal afectado para actividad laboral -¿Licencia cumple rol estrictamente terapéutico? No ¿Patología Laboral? No ¿Debe pensionarse por invalidez? No Retorno laboral estimado: Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, por lo que si se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo que estaba en condiciones de reintegro laboral desde el día 04 de julio de 2024.” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Roberto Barraza Saavedra en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que el recurrente Sr. Soto recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 8 de enero de 2025, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN SUR ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó la reducción a 5 días de la licencia médica N° 108382956-3, extendida inicialmente por 15 día

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°8881-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó contra el recurso el abogado Cristián Ramos Carmona. Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Marcelo Soto Aravena quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el

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