MELLA BÓRQUEZ ALEJANDRO OLIVERIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Mónica Marcela Bascuñán Morales, en representación de Alejandro Oliverio Mella Bórquez, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-102541-2025, de 28 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-106558612-2, N° 3-107447901-0, N° 3-108124143-7 y N° 3-109634620-0, por no encontrarse justificado el reposo, acto que califica como ilegal y arbitrario, vulneratorio de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución y ordenar la autorización y pago de dichas licencias médicas. Expone que es funcionario público de la Dirección del Trabajo, con más de 20 años de servicio, desempeñándose como mediador laboral y encargado de unidad en el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso. Señala que desde octubre de 2023 ha sido víctima de acoso laboral por parte de su jefatura, lo que le ha generado un cuadro de trastorno ansioso depresivo diagnosticado por su médico psiquiatra. Indica que el maltrato y acoso se intensificaron, sufriendo un colapso en julio de 2024, procediendo a denunciar el acoso laboral ante su servicio y la Asociación Chilena de Seguridad. Esta situación detonó un cuadro de trastorno de adaptación y posteriormente trastorno mixto de ansiedad y depresión, por lo cual su médico tratante le extendió licencias médicas a partir del 28 de agosto de 2024, prescribiendo tratamiento farmacológico. Agrega que las licencias médicas fueron rechazadas por Isapre Consalud argumentando "período de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje". Tales decisiones fueron posteriormente confirmadas por la Compín Región de Valparaíso, y finalmente ratificadas por la Suseso mediante Resolución Exenta N° R-01-S-102541-2025. Argumenta que las resoluciones carecen de f
Fundamentos
considerando rasgos sugerentes de TDP debe privilegiarse exposición social para evitar fracaso de tratamiento". Señala que con base en este peritaje las licencias fueron rechazadas por "reposo prolongado injustificado", que el recurrente recurrió ante COMPIN y SUSESO conforme a normativa vigente, y que ambas instituciones confirmaron la decisión mediante distintas Resoluciones Exentas. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento, resolución y revisión de las licencias médicas contempla un procedimiento administrativo especial conforme al D.S. 3/1984, en la especie aparece que el recurrente ha interpuesto una acción de protección, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, por medio de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° R-01-S-102541-2025 de 28 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-106558612-2, N° 3-107447901-0, N° 3-108124143-7 y N° 3-109634620-0 del recurrente, por reposo no justificado, acto que califica como ilegal y arbitrario, vulneratorio de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, si bien la Superintendencia puede pronunciarse sobre una decisión de una Comisión de Medicina Preventiva, por estar legalmente autorizada para ello, conforme lo estatuyen los artículos 1°, inciso final, 2° letra c), y 3° de la Ley N°16.395, no es menos cierto que la referida potestad d
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de incompetencia e improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Oliverio Mello Bórquez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Claudia Parra Villalobos, quien estuvo por acoger el recurso, para los efectos que se realice un peritaje respecto de la patología que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas rechazadas, tomando en consideración la incongruencia de los días previos de licencia médica autorizados señalados en la Resolución Exenta cuestionada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5143-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Mónica Marcela Bascuñán Morales, en representación de Alejandro Oliverio Mella Bórquez, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-102541-2025, de 28 de julio de 2025, que confirm
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