/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado José Pizarro Toro, defensor penal público, deduciendo recurso de amparo a favor de Benjamín Alexander Vásquez Moreira, adolescente imputado en causa RIT 4251-2024 del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, sujeto a internación provisoria por el delito de robo de vehículo motorizado, sustentado en la vulneración del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que el Ministerio Público cerró la investigación en contra de su representado el 08 de septiembre de 2025 y presentó acusación el 25 del mismo mes, la que fue proveída por el tribunal. Así las cosas, el 05 de octubre de 2025 la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, por medio de un recurso de reposición, conforme a los artículos 247 y 250 del Código Procesal Penal, fundado en que la acusación fue presentada 17 días después del cierre de la investigación, esto es, más allá del plazo legal de 10 días, la que fue rechazada por el tribunal, conforme los argumentos que transcribe, continuando el procedimiento su curso, sin perjuicio del oficio a la Fiscalía Regional. Argumenta que el plazo de 10 días establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal es perentorio y de carga del ministerio público, no correspondiéndole a la defensa la responsabilidad de apercibirlo para presentar la acusación dentro de segundo día, máxime
Fundamentos
considerando el interés superior del niño y los principios consagrados en la Ley de Responsabilidad Adolescente. De esta forma, el tribunal resuelve contra la ley, cargando a la defensa con un deber no contemplado, como es el de apercibir la presentación de la acusación dentro de plazo. Señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema, Roles Amparo N°23.038-2025 y 19.962-2025, establecen ese apercibimiento es de carga del Juez de Garantía y que la presentación tardía constituye una vulneración a la garantía de ser juzgado en plazo razonable. En suma, solicita la revocación de la resolución del 05 de octubre pasado del juzgado recurrido y en su lugar decretar el sobreseimiento definitivo. Evacúa informe la Jueza Titular del Juzgado de competencia común de Alto Hospicio, Camila Suazo Cobos, precisando que la resolución impugnada corresponde a lo resuelto en audiencia de 06 de octubre de 2025, que no hace lugar a la reposición de la defensa y no decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, manteniendo la resolución que tuvo por presentada la acusación. Expresa los argumentos de su resolución. En primer lugar, atribuye la presentación vencido el plazo legal de 10 días a un error conjunto de los intervinientes, señalando que el tribunal no apercibió de oficio atendida la alta carga de trabajo del tribunal y el deber de los intervinientes de controlar su propia actividad. En segundo lugar, estima que el resguardo de los derechos del adolescente es carga de la defensa, así como el principio de celeridad. En tercer lugar, existe de parte de la defensa un aprovechamiento de su propia negligencia. Finalmente, estima que no existe una afectación grave el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, al no ser un retraso significativo, sobre todo considerando que la causa ha tenido dilaciones anteriores a propia solicitud de la defensa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que los incisos 4° y 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal disponen: “Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Benjamín Alexander Vásquez Moreira, por lo que se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de 06 de octubre de 2025 por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio, en el ingreso RIT 4251-2024, RUC 2401080975-0 y, en su lugar, se dispone el sobreseimiento total y definitivo del amparado en dichos antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. El señalado tribunal deberá dictar, de inmediato, las providencias pertinentes y efectuar las comunicaciones necesarias en cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°408-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado José Pizarro Toro, defensor penal público, deduciendo recurso de amparo a favor de Benjamín Alexander Vásquez Moreira, adolescente imputado en causa RIT 4251-2024 del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, sujeto a internación provisoria por el delito de robo de vehículo motorizado, sust
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