SIN INFORMACION

FRANCOIS ANGELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Angeline Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.938.241-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24170268, de 12 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que es originaria de Haití, país que se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada, lo que motivó su viaje a Chile en busca de mejorar su vida y la de su familia. Indica que mediante la resolución recurrida se le comunicó que no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para residir en el país, en especial, por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, y por no acompañar comprobante de pago de multa por residencia irregular. Explica que, en ningún momento del procedimiento, se le indicó que las multas que habría pagado eran erróneas o estaban mal calculadas, recibiendo sólo la resolución que niega su petición. Añade que el sistema exige remitir el comprobante de pago de multas para su reconocimiento, a diferencia de los derechos de residencia que se validan automáticamente. Indica que, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia definitiva, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose Haití en una situación político-social

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Señala que mediante Resolución Exenta N° 24170268 de fecha 12 de abril de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 10 días, conforme a lo previsto en los artículos 88 N° 1 y 91 de la Ley 21.325. El motivo del rechazo fue no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, ni el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado. Señala que en la misma resolución se reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325. Añade que no se ha dictado orden de expulsión en su contra, siendo la orden de abandono una medida de carácter voluntario. Indica que de los antecedentes no se desprende cumplimiento de las obligaciones pendientes ni circunstancias que justifiquen su incumplimiento. Explica que el procedimiento de pago de multa se encuentra disponible en el portal digital de trámites del Servicio las 24 horas, siendo responsabilidad del extranjero calcular y pagar la multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente, conforme a derecho, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley N°21.325 y su reglamento, sin que exista acto arbitrario o ilegal que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N° 24170268, de 12 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que la recurrida rechazó la solicitud de la amparada y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado o apostillado, y por no acreditar el pago de la multa por residencia irregular. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1º, de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Quinto: Que, en mérito de la notificación previa de 2 de enero de 2024 y de la Resolución Exenta de 12 de abril de 2024, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el ente

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa recurrida y se retrotraiga el proceso administrativo, permitiéndole presentar los antecedentes faltantes o, en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación. Asimismo, solicita que en el caso de revocar la resolución de rechazo se le otorgue certificado de residencia en trámite. Solicita además orden de no innovar. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que con fecha 01 de febrero de 2022 la amparada solicitó residencia definitiva mediante solicitud, encontrándose irregular en el territorio nacional desde el vencimiento de su visa anterior el 6 de octubre de 2018. Indica que la persona extranjera no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Añade que tampoco acompañó su Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Agrega que, mediante comunicación electrónica de fecha 2 de enero de 2024, se le informó a la amparada que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los anteceden

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Angeline Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.938.241-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24170268, de 12 de abril d

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