MAURICIO ANTONIO AVEDANO PARADA C/ KEVIN WLADIMIR TAPIA PAZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos derechamente en la audiencia. En cuanto a la letra c) se desprende que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y por haber cometido el ilícito en grupo o pandilla, SE CONFIRMA la resolución de ocho de octubre del año dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Giacomo Giovanni Péndola Aguirre. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 723-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos derechamente en la audiencia. En cuanto a la letra c) se desprende que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y por haber cometido el ilícito en grupo o pandilla, SE CONFIRMA la resolución de ocho de octubre del año dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Giacomo Giovanni Péndola Aguirre. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 723-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 723-2025 Penal Ruc: 2401615079-3 RIT: 9446-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministra señora Nora Bahamondes Acevedo. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sánchez Camp
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