JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

MP C/ DARIO ANTONIO VICENCIO CASTILLO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de octubre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado DARIO ANTONIO VICENCIO CASTILLO, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-1748-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo presente que en la audiencia fue formalizado por el delito de robo con violencia en grado de frustrado, la penalidad asignada al mismo, la forma en que fue cometido dicho ilícito, la circunstancia de haber sido condenado previamente por delito de la misma especie y el haber sido dos o más los malhechores, todo lo cual da cuenta de que una medida distinta a la prisión preventiva no satisface la necesidad de cautela. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1544-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de octubre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal

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