SIN INFORMACION

PASCUA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Jorge Pascua Alfaro, no señala profesión u oficio, domiciliado en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, al denegar el pago de la licencia médica N° 111268930-K por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueba la citada licencia médica, otorgando el subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Valparaíso, indicando que el actor presenta licencias médicas psiquiátricas desde agosto de 2024. Señala que la Isapre Consalud refiere como causal de rechazo: “causal de modificación o rechazo compin rechaza reclamo de afiliado, mantiene lo obrado por isapre suseso rechaza el reclamo del afiliado, mantiene lo obrado por la isapre.” (sic) Expresa que la Compin mantiene el rechazo de esa licencia médica fundado en un peritaje psiquiátrico efectuado a la recurrente, y conforme los demás antecedentes aportados no se justifica el periodo de reposo. Refiere que la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-63834-2025 de 13 de mayo último, se mantuvo el rechazo de la citada licencia médica, que fue extendida por 30 días a contar del 03 de diciembre de 2024 por reposo no justificado fundado en que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los días de reposo ya autorizados por la misma patología. Esta conclusión se basa en que, con los antecedentes revisados, entre los que se cuenta informe por médico tratante, informe psicológico, evaluación de segunda opinión y maestro de licencias médicas, no exis

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13932-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Jorge Pascua Alfaro, no señala profesión u oficio, domiciliado en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comi

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