SIN INFORMACION

CUBILLOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Estrella Casanova Jeria, abogada, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Eddy Mauricio Cubillos Castillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de 2 licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante y los demás profesionales del área, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 19 numerales 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que a raíz de la grave enfermedad que padece su hija de 8 años (Tumor Cerebral), el actor comienza a enfermar, teniendo un diagnóstico GES de “Depresión, Trastorno depresivo con psicosis, alto riesgo suicida o refractariedad, fase aguda”, siendo derivado a Psiquiatría Adultos, presentando su primera licencia médica el 20 de mayo de 2024. Añade que el día 16 de mayo de 2025 se le notifica al actor por parte de COMPIN el rechazo al recurso de reposición presentado en contra de la Resolución N° 12-25-004809 de fecha 06/05/2025, de su Licencia Médica N° 3-116241644 extendida por un total de 15 días a contar del 31 de marzo de 2025; señalando a su vez que tiene derecho a presentar una Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por disconformidad con lo resuelto, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Resolución N° 12-25-004809 de fecha 06/05/2025. Luego el 20 de mayo de 2025 se le notifica nuevamente por parte COMPIN el rechazo al recurso de reposición presentado en contra de la Resolución N° 12-25-005650 de fecha 09/05/2025, de su Licencia Médica N° 3-116937371 extendida por un total de 15 días a contar del 15 de abril de 2025; señalando al igual que la vez anterior que tiene derecho a presentar una Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por disconformidad con lo resuelto, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Resolución

Fundamentos

fundamentos clínicos objetivos que respalden su prolongación, se concluye que el reposo prescrito no se encuentra médicamente justificado, resultando procedente mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, y en el D.S. N° 7, de 2013, ambos del Ministerio de Salud y en consecuencia, con los documentos acompañados al reclamo se acredita que las decisiones objetadas se ajustan al Reglamento Sobre Guías Clínicas Referenciales, Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar la Emisión de Licencias Médicas, según el tipo de patología y duración de reposo laboral, motivo por el cual procede descartar la arbitrariedad en las conductas cuestionadas lo que permite concluir, asimismo, que mi representada, en cuanto organismo técnico en la materia, actuaron en el marco de sus atribuciones legales y con estricto apego a los criterios médicos de orden general, previamente definidos. Alega que la Superintendencia realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista ya citados, los cuales fueron ponderados por médicos especialistas con aplicación estricta de los mismos parámetros y procedimientos establecidos para resolver este caso en relación al resto de las situaciones que

Fallo

por tanto, jurídicamente improcedente autorizar la continuidad de este tipo de licencias, al no haber sido extendidas por un especialista competente en la patología de base, vulnerándose con ello la normativa vigente y los criterios que regulan la materia. En el mismo orden, observa que el recurrente no ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse a beneficio de garantías explícitas en salud (ges) por salud mental, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo N°21 del decreto N°3, de 1984 y artículo N°4 del Decreto N°7 de 2013. Manifiesta del análisis de los antecedentes médicos y administrativos, la Superintendencia concluye que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas carece de justificación clínica suficiente, toda vez que los antecedentes disponibles no permiten acreditar incapacidad laboral temporal más allá de los 315 días de reposo previamente autorizados por la misma patología. Los informes médicos acompañados no evidencian evolución clínica, compromiso funcional ni ajustes terapéuticos que sustenten la prolongación del reposo, y no consta evaluación por especialista en psiquiatría ni informe de refractariedad o resistencia al tratamiento. Asimismo, uno de los informes señala que el paciente realiza actividad laboral, lo que resulta incongruente con la severidad del diagnóstico, mientras los peritajes clínicos practicados en

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Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Estrella Casanova Jeria, abogada, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Eddy Mauricio Cubillos Castillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de 2 licencias médicas válidament

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