SIN INFORMACION

ARANCIBIA SAAVEDRA CRISTIAN/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA;

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Cristián Esteban Arancibia Saavedra, asistente social, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 215067/13/2025, de 10 de junio de 2025, mediante la cual se declaró su cargo vacante por salud incompatible, por haber hecho uso de licencias médicas en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable y pese a haber recibido renovación de su contrata hasta diciembre de 2025, transgrediendo las garantías constitucionales consagradas en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que el recurrente es funcionario del Servicio recurrido desde febrero de 2019, desempeñándose como tutor en Residencias Familiares para Adolescentes, cargo grado 16, en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, bajo la modalidad de contrata renovada anualmente, con última renovación hasta diciembre de 2025. Relata que el 7 de septiembre de 2023, durante su jornada laboral, un adolescente con perfil altamente peligroso lo agredió físicamente, sufriendo una fractura nasal acreditada por la ACHS, situación que había sido advertida previamente por el equipo técnico al Servicio Regional. Sostiene que el Director Regional, en vez de ofrecer apoyo institucional, inició un sumario administrativo (Resolución Exenta N° 1680 de 11 de septiembre de 2023) designándolo como inculpado, atribuyéndole responsabilidad por un presunto maltrato en contra del menor, pese a que fue él quien resultó agredido. Agrega que tanto la agresión como el sumario desencadenaron efectos graves de orden psicológico, debiendo recurrir a ayuda psiquiátrica, siendo diagnosticado con trastorno de adaptación y posteriormente trastorno mixto de ansiedad y depresión, requiriendo reposo laboral hasta el 18 de marzo de 2024. Indica que con fecha 6 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso, lo que cuestiona el recurrente es que la Resolución TRA N° 215067/13/2025, de 10 de junio de 2025, mediante la cual se declaró que su salud era incompatible con el desempeño del cargo que sirve en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y que declaró vacante su cargo, infringió lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), ya que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud era recuperable. Por su parte, el recurrido argumenta que, atendido que la Comisión determinó que la salud del recurrente era recuperable, el Director Nacional del Servicio se encuentra habilitado para considerar la salud del recurrente como incompatible con el desempeño del cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° letra a) de la Ley N° 21.302. Tercero: Que el artículo 151 del Estatuto Administrativo regula el supuesto en que se puede declarar la vacancia de un cargo público por salud incompatible, lo que exige dos requisitos: 1) que el funcionario haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y 2) que el jefe del servicio requiera previamente que la COMPIN evalúe al funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud. Cuarto: Que, en cuanto al primer hecho, consta en autos que el recurrente hizo uso de licencias médicas desde septiembre de 2023, acumulando un período superior a los 180 días que establece la norma dentro del período de evaluación, tal como se acredita con los documentos acompañados por ambas partes, incluyendo los certificados de la ACHS y el historial de ausentismo laboral. Quinto: Que, en cuanto al segundo requisito, consta que la COMPIN, mediante Resolución de Evaluación Folio N° 18218099, de 29 de noviembre de 2024, determinó que la salud del recurrente era recuperable, cumpliéndose con la exigencia del inciso tercero del artículo 151 del Estatuto Administrativo de requerir previamente la evaluación de la COMPIN. Sexto: Que, respecto a la competencia para dictar el acto administrativo impugnado, el artículo 7° letra a) de la Ley N° 21.302, Orgánica del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, establece expresamente entre las funciones del Director Nacional: "Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y administrar el funcionamiento del Servicio para el logro de sus fines, y ejercer respecto de su personal las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio". En concord

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristián Esteban Arancibia Saavedra, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5044-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Cristián Esteban Arancibia Saavedra, asistente social, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 215067/13/2025, de

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