BARRIENTOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Cinthia Lisette Barrientos Flores, no señala profesión u oficio, domiciliada en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, al denegar el pago de la licencia médica N°20323899-1 por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueba la citada licencia médica, otorgando el subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segundo: Que, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional, que fue interpuesta el 24 de abril pasado, en circunstancias que desde al menos el 27 de enero último tiene conocimiento del rechazo de su licencia médica. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Precisa que mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-41931-2025 Santiago, de 31 de marzo del año en curso, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 20323899-1, no se encontraba jus
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°8642-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Cinthia Lisette Barrientos Flores, no señala profesión u oficio, domiciliada en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica