SIN INFORMACION

BAQUEDANO ORTIZ SERGIO OMAR/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don José Villagrán Reyes, quien interpone recurso de amparo en favor de don Sergio Baquedano Ortiz, imputado en causa RIT 383-2021 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, y en contra de la resolución dictada por este último el nueve de octubre del presente año que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación, lo que afecta sus garantías fundamentales. Sostiene que en los referidos autos fue formalizado con fecha 26 de octubre de 2023 por el delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2021. Precisa que, durante la investigación, con fecha 18 de julio de 2024, solicitó al Ministerio Público que oficiara al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener extracto de filiación actualizado, toda vez que había realizado la diligencia de eliminación de sus anotaciones por condenas previas con fecha 30 de noviembre de 2023. Indica que el Ministerio Público acogió dicha solicitud mediante resolución de 1 de diciembre de 2023, informando que la gestión sería realizada mediante oficio N° 480, el cual nunca fue efectivamente remitido ni consta en las copias de la investigación. Añade que el 20 de agosto de 2025 se dispuso el cierre de la investigación, y el Ministerio Público dedujo acusación el 27 de junio de 2025, solicitando una pena de 5 años y 1 día de presidio, sin reconocer circunstancias atenuantes a favor del imputado. Afirma que el 9 de octubre del presente año, en audiencia de preparación de juicio oral, solicitó la reapertura de la investigación para el único efecto de que se cumpliera la diligencia previamente acordada por la Fiscalía, consistente en oficiar al Registro Civil para obtener el extracto de filiación actualizado que acredita la eliminación de sus antecedentes penales. Agrega que el tribunal rechazó la solicitud señalando que no constituía una diligencia de investigación prop

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio del presente recurso de amparo se tilda de ilegal la resolución de nueve de octubre del año en curso, por medio de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca rechazó la solicitud de reapertura de la investigación en autos RIT 383-2021. Tercero: Que, al evacuar informe, la Magistrado Sra. Ivonne Francisca Cortés Mora indicó que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación por no tratarse de una diligencia vinculada a los hechos investigados que existe una audiencia especialmente prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal para la determinación de pena, donde el defensor puede rendir como prueba el extracto actualizado y formular las alegaciones que estime conforme a derecho, siendo aquella la oportunidad procesal adecuada. Cuarto: Que, el artículo 257 del Código Procesal Penal establece que, cerrada la investigación, el querellante o el imputado podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. El tribunal dispondrá la reapertura de la investigación cuando las diligencias hubieren sido solicitadas oportunamente y el fiscal no las hubiere ordenado, a menos que se trate de diligencias que no hubieren sido cumplidas por negligencia del interviniente que las solicitó, o que fueren manifiestamente impertinentes, o que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, o que se solicitaren con fines puramente dilatorios. Quinto: Que, en consecuencia, en la dictación de la resolución de nueve de octubre del año en curso el tribunal recurrido no ha infringido lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, pues la solicitud de reapertura no cumple con los requisitos legales establecidos para su procedencia. En efecto, la obtención de un extracto de filiación actualizado no constituye una diligencia de investigación destinada a esclarecer los hechos imputados, sino que se refiere a antecedentes personales del imputado relevantes para la determinación de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, materia que debe ser resuelta en la etapa procesal correspondiente, todo lo cual conlleva al rechazo del presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don José Villagrán Reyes, en contra del Juzgado de Garantía de Petorca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3505-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don José Villagrán Reyes, quien interpone recurso de amparo en favor de don Sergio Baquedano Ortiz, imputado en causa RIT 383-2021 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, y en contra de la resolución dictada por este último el nueve de octubre del presente año que re

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