PEDRAZA TORO RAUL REINALDO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (C.R.C)
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de octubre de 2025, comparece ante esta Corte la abogada Valeska Orellana Córdova, por el condenado Reinaldo Pedraza Toro, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina, quien deduce la Acción Constitucional de Amparo en contra del ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos don Jaime Gajardo Falcón, de quien emanó y firmó el decreto exento N°3256/2025 de fecha 07 de octubre de 2025 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que rechaza la reducción de condena de la Ley 19.856 al amparado por aplicar una ley posterior (Ley 21.421) solicitando, se sirva a acoger la acción constitucional resolviendo ordenar dejar sin efecto dicho decreto exento y reemplazarlo por uno que si acoja la reducción de condena a su representado. Expone que el amparado fue condenado a una pena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de violación de menor de 14 años. Durante el cumplimiento de su condena, mantuvo una conducta sobresaliente y la Comisión de beneficio de reducción de Condena resolvió administrativamente aplicarle la Ley 19.856 (que crea un sistema de reinserción social por buena conducta), fijando la fecha de cumplimiento total de la condena para el 7 de octubre de 2025. Agrega que, sin embargo, el decreto exento impugnado rechazó la reducción de condena al aplicar la Ley 21.421 (de fecha 9 de febrero de 2022), la cual excluye de estos beneficios a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad. Argumenta que esta aplicación de una ley posterior es retroactiva y desfavorable para el amparado. Menciona, además, que la Excelentísima Corte Suprema ya había acogido un amparo previo (ROL N°32628-2025) a favor de Pedraza Toro, ordenando a la autoridad examinar los requisitos del beneficio conforme a la Ley 19.856 en su texto vigente al momento de la comisión de los hechos. Expone que el decreto recurrido vulnera la garantía constitucional
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Reinaldo Pedraza Toro, en contra del en contra del ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3908-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de octubre de 2025, comparece ante esta Corte la abogada Valeska Orellana Córdova, por el condenado Reinaldo Pedraza Toro, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina, quien deduce la Acción Constitucional de Amparo en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica