JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GUEVARA CON SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, comparece el abogado Christian Alarcón Widemann, en representación del demandante, Jorge Ricardo Guevara Castro, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa Rol T-108-2022, Ingreso Corte N°109-2025, que niega lugar en todas sus partes a la demanda principal y subsidiaria intentada por la demandante en contra de la Subsecretaria de Obras Públicas, sin costas. Segundo: Que, sin embargo, según se observa de la tramitación de la causa, la sentencia respecto de la cual recayó el recurso de nulidad fue dejada sin efecto por una nueva sentencia, dictada con fecha 28 de enero de 2025, que difiere -sustancialmente- de aquél texto del fallo respecto del cual se dedujo el señalado recurso. En este contexto, previo a analizar el recurso de nulidad propiamente tal, corresponde examinar la regularidad formal del procedimiento, a fin de determinar si se ha incurrido en un vicio de carácter procesal que justifique el ejercicio de las facultades correctivas de oficio por parte de esta Corte, de conformidad con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, al respecto, cabe consignar con fecha 8 de enero de 2024, a folio 76, se dictó sentencia definitiva en estos autos, respecto de la cual se dedujo recurso de nulidad por la parte demandante. Luego, consta que con fecha 25 de enero de 2025, es decir, más de un año después, se dictó una segunda sentencia, diversa a la anterior. Desde luego, no es común que en un mismo proceso se dicten dos sentencias diversas, para entender aquello hay que advertir que con fecha 09 de enero de 2024, la parte denunciada (Fisco) presentó recurso de rectificación, aclaración y enmienda respecto del fallo original, y sobre esa base, más de un año después, la magistrada resolvió dictar una nueva sentencia donde -preliminarmente- explica que: “de la lectura de la senten

Fundamentos

considerandos se refieren a otra causa y por el extravío de su computador personal, esta sentenciadora perdió la totalidad de sus archivos, los que no recuperó en su totalidad, razón por la cual, debió elaborar numerosas sentencias nuevamente a partir de sus apuntes y audios, se procede con esta fecha, a dar lugar al recurso de aclaración, rectificación y enmienda y para mejor comprensión de la sentencia definitiva, su texto íntegro se agrega a continuación de la presente resolución, con esta misma fecha (Sic)“. El problema, según se adelantó, es que en el nuevo texto de la sentencia difiere sustancialmente de la original, tanto en su parte considerativa como resolutiva. Basta consignar en este punto que la primera sentencia (de enero de 2024) cuenta con diecisiete considerandos, mientras que la segunda (de enero de 2025) sólo con nueve, y que la primera resuelve el rechazo de fondo de la acción impetrada, mientras que en la segunda se rechaza la demanda por otro motivo, ya que hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Corrobora lo anterior, el hecho que analizado el recurso de rectificación, aclaración o enmienda presentado por la parte demandada (el Fisco), sólo se pide rectificación de la parte considerativa de ella, no así de su parte resolutiva; sin embargo, el nuevo texto de la sentencia también contiene modificaciones también en su fase resolutiva, lo que comprueba que en realidad es una nueva sentencia que rebasa con creces el objetivo de un recurso de rectificación y aclaración, e incluso, lo pedido por la parte solicitante del mismo. En síntesis, en la presente causa se produce una situación anómala, pues existe una primera sentencia definitiva cuyos considerandos se refieren a otra causa (atendido el extravío del computador personal de la sentenciadora), y posterior a un año se dicta una segunda sentencia definitiva, esencialmente diversa a la anterior. Cuarto: Que, en dicho escenario, queda claro que el tribunal incurrió en un vicio subsanable únicamente con la nulidad de lo obrado, por cuanto procedió a corregir la sentencia dictada en autos, fuera del plazo para hacerlo de oficio (cinco días que otorga el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil), y excediendo lo pedido en el propio recurso de aclaración, rectificación y enmienda presentado por la demandada, sin perjuicio que además, que la corrección realizada por el tribunal, excede con creces los objetivos del artículo 182 del Código adjetivo, ya que en ella no se busca aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, sino que en este caso persigue establecer nuevas razones de fondo que justifiquen la decisión, e incluso, modificar la fase resolutiva del fallo. En este entendido, resulta insalvablemente inválida la segunda sentencia dictada en este proceso, de fecha enero de 2025, toda vez que luego de dic

Fallo

fallo respecto del cual se dedujo el señalado recurso. En este contexto, previo a analizar el recurso de nulidad propiamente tal, corresponde examinar la regularidad formal del procedimiento, a fin de determinar si se ha incurrido en un vicio de carácter procesal que justifique el ejercicio de las facultades correctivas de oficio por parte de esta Corte, de conformidad con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, al respecto, cabe consignar con fecha 8 de enero de 2024, a folio 76, se dictó sentencia definitiva en estos autos, respecto de la cual se dedujo recurso de nulidad por la parte demandante. Luego, consta que con fecha 25 de enero de 2025, es decir, más de un año después, se dictó una segunda sentencia, diversa a la anterior. Desde luego, no es común que en un mismo proceso se dicten dos sentencias diversas, para entender aquello hay que advertir que con fecha 09 de enero de 2024, la parte denunciada (Fisco) presentó recurso de rectificación, aclaración y enmienda respecto del fallo original, y sobre esa base, más de un año después, la magistrada resolvió dictar una nueva sentencia donde -preliminarmente- explica que: “de la lectura de la sentencia se advierte que por problemas de edición y grabado, parte de los considerandos se refieren a otra causa y por el extravío de su computador personal, esta sentenciadora perdió la totalidad de sus archivos, los que no recuperó en su totalidad, razón por la cual, debió elaborar numerosas

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Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que, comparece el abogado Christian Alarcón Widemann, en representación del demandante, Jorge Ricardo Guevara Castro, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa Rol T-108-2022, Ingreso Corte N°

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