/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo recurso de amparo, a favor de don Pedro Enrique Macas Quezada, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A4451913 domiciliado en Juan Serapio Lois 1443, Paipote, Copiapó, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Resolución Exenta número 2500100134969 de fecha 11 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país del amparado en 30 días, actuación ilegal generadora de una grave vulneración a su derecho a la libertad personal. Explica que el amparado, ya identificado, emigró de su país debido a la profunda crisis económica, ingresando a Chile por paso habilitado el día 04 de junio de 2022. Luego, con fecha 25 de abril de 2023, decide hacer cambio de categoría migratoria y solicita reunificación familiar con su hija Ana Estefanía Macas Torres, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N° 21.862.062-0, quien cuenta con residencia definitiva desde el 20 de julio de 2006. Añade que el amparado realizó dos pagos de multa por sanción pecuniaria, impuestas por Resolución Exenta N° 22472542 de fecha 09 de noviembre de 2022, por un monto de $15.077 y en Resolución Exenta N° 23111565 de fecha 18 de abril de 2023, por un monto de $311.940. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución exenta impugnada, rechazando la solicitud de residencia temporal del recurrente, esgrimiendo que no adjuntó el certificado de nacimiento del vínculo debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, lo que fue subsanado y se adjunta en un otrosí. En todo caso, estima que de considerarse que no lo hubiere hecho correctamente, la sanción es grave, pues implica una prohibición de ingreso al país, además de ser una causal de rechazo para cualquier intención de regularizar su situación migratoria y, además, su incumplimiento, acarrea la expulsión del país. Destaca que el amparado, desde su ingreso al país, ha dado cumplimiento a los preceptos legales y reglamentarios que a fin de desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna, cuenta con arraigo familiar, laboral y social, de manera que satisface todos los requisitos para acceder a una reunificación familiar con su hija Ana Estefanía Macas Torres. Asimismo, no tiene antecedente penal alguno en Chile ni en su país de origen, por lo que la orden de abandono que se intenta en su contra es desproporcionada, desde que no existen indicios de que su presencia en el país puede constituir un peligro para algún bien jurídico nacional. Por lo señalado, afirma que el derecho constitucional tutelado se ve particularmente vulnerado por la resolución impugnada, ya que ésta impide al amparado residir y permanecer en territorio nacional. Aduce que si bien es cierto que la Resolución Exenta que se impugna cuent
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Pedro Enrique Macas Quezada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-200-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo recurso de amparo, a favor de don Pedro Enrique Macas Quezada, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A4451913 domiciliado en Juan Serapio Lois 1443, Paipote, Copiapó, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional d
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