VALENCIA/THAYER
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Wendy Estefany Valencia Valverde pasaporte AU976020 de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Esperanza N°26, Villa Latina, comuna de Diego de Almagro, región de Atacama y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones) y artículo 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración), deduce recurso jurisdiccional especial de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número 107 de fecha 23 de agosto 2024, que además prohíbe su ingreso al territorio nacional por cinco años, notificada con fecha 23 de julio de 2025, solicitando a esta Corte dejarla sin efecto. En cuanto a los hechos, indica que la actora residía junto a su familia en su país de origen. Sin embargo, producto de la grave crisis humanitaria, social y política que existe hasta la fecha en su país de origen, y que es de público conocimiento a nivel mundial, la familia vio disminuidas sus oportunidades de trabajo, educacionales, salud y en general derechos básicos, por lo que decide emigraren plena pandemia COVID 19, pero debido al cierre de fronteras ingresó a nuestro país de forma irregular el 21 de febrero de 2020. Añade que en nuestro país se encuentra viviendo con su pareja, quien cuenta con residencia definitiva, don Daniel Vivas Salazar RUT 25.514.580-0, y ambos son padres de su hija de nacionalidad chilena, de dos años, llamada Estefany Celeste Salazar Valencia, RUT 28.169.120-1, nacida el 12 de junio de 2023. Indica que incluso tienen planes de contraer matrimonio civil. Precisa que su hija Estefany ha materializado el derecho a la educación, ya que se encuentra matriculada en un establecimiento educacional de la comuna de Diego de Almagro, específicamente en el Jardín Infantil Blanca Nieves, dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el nivel educativo sala cuna mayor. Refiere que en ese contexto cuenta con las redes de apoyo, con las que ha podido formar lazos, dentro de la comunidad educativa. De otro lado, indica que la reclamante comparte con su familia conformada por su pareja e hija, en el inmueble en que residen, por el que pagan arriendo, siendo conocida por los vecinos del sector. Asimismo, destaca que la extranjera no registra antecedentes penales ni en su país de origen, ni en el territorio nacional, y por ello no existen elementos que permitan sostener que su permanencia amenace bienes jurídicos públicos, como señala la resolución exenta impugnada. Finalmente, indica que por desconocimiento la reclamante no intentó su defensa frente al inicio de procedimiento administrativo, pese a contar con documentación fehaciente de que cue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido a nombre de Wendy Estefany Valencia Valverde pasaporte colombiano AU976020 y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta número 107 de fecha 23 de agosto 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera ya referida. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la situación migratoria de la reclamante, considerando la totalidad de los factores previstos en el artículo 129 de la Ley 21.325. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Hernández quien estuvo por rechazar la reclamación por considerar que el acto reclamado, en atención de los antecedentes de los cuales disponía el servicio al momento de pronunciarse al no haberse informado oportunamente por el recurrente al servicio antecedente alguno referido a la red familiar, situación que impide establecer la ilegalidad o arbitrariedad del acto. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-31-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Wendy Estefany Valencia Valverde pasaporte AU976020 de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle E
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