2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-552-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la solicitud de declaración de empleador único, y acoger la existencia de relación laboral, ordenando el pago de prestaciones laborales y previsionales derivadas de ésta. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes, la denunciante, doña Alisson Romina Gómez Salinas, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, y de manera subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, interpuso su recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante. Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, referida a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En relación con el rechazo de la acción de tutela laboral, se alega que el sentenciador reconoció hechos que demuestran una vulneración al derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora, consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Pese a ello, calificó erróneamente dicha conducta como no atentatoria a la garantía fundamental invocada, al sostener que la actora prestó servicios durante su reposo médico por decisión propia, desatendiendo el mandato imperativo del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 3, que impone al empleador la prohibición de permitir cualquier tipo de actividad laboral durante la licencia médica. Se alega que dicha omisión del deber de protección vulnera gravemente la integridad de la trabajadora y constituye una afectación directa a su salud, infringiendo también el deber de garante previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Segundo: Que en subsidio se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso se dirige en este aspecto contra el rechazo de la solicitud de declaración de empleador único entre la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, el Instituto Nacional del Deporte y el Comité Olímpico de Chile. Se argumenta que el tribunal de la instancia omitió pronunciarse de manera razonada respecto de pruebas relevantes que daban cuenta de la existencia de elementos indiciarios de dirección laboral común, tales como la complementariedad de los servicios y la existencia de un controlador común, fundado en los estatutos de la corporación y en actas de asambleas generales. En efecto, la omisión de valoración y falta de fundamentación en la sentencia respecto de tales pruebas constituye infracción al principio de razón suficiente, y afecta la validez del fallo. Arguye que ambos vicios invocados tienen carácter sustancial, toda vez que influyen directamente en lo dispositivo del fallo, en cuanto justifican el rechazo de la acción de tutela y la no declaración de empleador único. La correcta calificación jurídica de los hechos, así como una valoración racional y suficiente de la prueba, habrían llevado necesariamente a una conclusión distinta en los extremos recurridos. Tercero: Que en cuanto a la causal principal del recurso en análisis, cabe destacar que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio o de un error para invalidar un fallo, sino que este d

Fallo

fallo recurrieron ambas partes, la denunciante, doña Alisson Romina Gómez Salinas, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, y de manera subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, interpuso su recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante. Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, referida a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En relación con el rechazo de la acción de tutela laboral, se alega que el sentenciador reconoció hechos que demuestran una vulneración al derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora, consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Pese a ello, calificó erróneamente dicha conducta como no atentatoria a la garan

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-552-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la solicitud de declaración de empleador único, y acoger la existencia

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