SALCEDO/CONSEJO DEFENSA ESTADO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-2305-2024, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el abogado Nicholas Navarro Soto, en representación de las demandantes, Patricia Hebe Salcedo Castillo y Regina Cecilia Ivonne Salcedo Castillo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 3 de mayo de 2025, por el juez titular, señor Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, en la que resolvió rechazar, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios que dedujeron en contra del Fisco de Chile. Reitera en su libelo de apelación los hechos en que fundamenta su demanda, dando cuenta que los familiares directos de sus representadas, Patricia Hebe Salcedo Castillo y Regina Cecilia Ivonne Salcedo Castillo, fueron sujetos de persecución política, constantes seguimientos, acosos y amenazas, derivando en el reconocimiento de su padre, hermano, hermana y cuñado como víctimas de la dictadura militar, según aparece establecido en el informe evacuado por la Comisión Valech. Agrega que la materialización del acoso ha sido dado no solo por la detención y seguimientos de sus familiares, o separación de ellos de su familia, sino que vivenciadas por ellas mismas a propósito de los constantes allanamientos a su domicilio, lo que motivó que sus padres vendiesen el departamento familiar y fueran enviadas a vivir fuera de Chile. El sufrimiento y vejámenes referidos le han causado un daño a sus representadas, por lo que solicita su justa reparación. Manifiesta que el juez a quo analiza la acción indemnizatoria solicitada en los considerandos quinto y sexto, limitándose a las circunstancias de haber presenciado y conocer los arrestos y hostigamientos a que fueron sometidos su padre, Oscar Salcedo García, y otros familiares, por parte de agentes del Estado en el año 1973, así como la separación de su familia, a consecuencia de la salida del país de aquellas en el año 1974, con la finalidad de evitar la persecución política. Pero, el razonamiento antes aludido no da cuenta de las circunstancias que vivenciaron sus representadas, como el hecho de haber sido allanado su domicilio, o el arresto y secuestro de sus familiares y separación de su grupo familiar, y cuyos factores debió haber considerado el juez en atención a lo que ha resuelto la Corte Interamericana de Justicia, citando, para tal efecto, las sentencias denominadas “caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, de 29 de julio de 1988”, “caso Barrios Altos vs Perú, de 14 de marzo de 2001”, “caso Radilla Pacheco vs México, de 23 de noviembre de 2009” y “caso Gómez Palomino, de 22 de noviembre de 2005”. Más adelante, citando el considerando octavo de la sentencia, sostiene que le llama la atención que el juzgador del grado señale la existencia de indicios en torno a las violaciones de derechos humanos que sufrieron sus familiares directos, pero que n
Fallo
fallo de segundo grado a que se ha hecho alusión, dan cuenta que Sergio Francisco Vásquez Osorio el 23 de octubre de 1973, a sus 22 años, fue detenido en la Población Arica, departamento 21, Block A, de la ciudad de Arica, que es el domicilio de su mujer, ante el cual se presentaron agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros, derribaron la puerta del departamento, oportunidad en fue golpeado frente a su esposa (Ana María Salcedo Castillo), de su hija y de otros miembros de la familia, que luego fueron encerrados, además, en dicha oportunidad fue detenida su esposa y su hija de 9 meses de edad; y, en relación a Ana María Salcedo Castillo, se consigna que al 11 se septiembre de 1973 se encontraba casada con Sergio Francisco Vásquez Osorio, a quien identificaron como cabecilla del MIR en Arica, y que al no presentarse éste al regimiento, ya que era buscado, y Carabineros y Militares efectuaron una larga y reiterativa visita a su domicilio ubicado en Población Arica, Block A, departamento N° 21, de la ciudad de Arica en búsqueda de su esposo, lo que originó detenciones de su persona, agregando, además, que el día 23 de octubre de 1973 el domicilio fue allanado por agentes del Estado, que detuvieron a su esposo, y que luego de dicha situación, su padre también resultó detenido, viéndose ella forzada a salir del domicilio, al que no pudo acercarse en atención a las constantes vigilancias que realizaba personal de Carabineros y del Ejército, entregándose posteriormente, a p
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Arica, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-2305-2024, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el abogado Nicholas Navarro Soto, en repres
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