2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 228-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT M-99-2024, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, que rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por Jacqueline Marcela Salazar Aliaga, en contra de la Ilustre Municipalidad del Tabo. El recurso lo deduce el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de la demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja íntegramente la demanda de autos y se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido fue injustificado y, en consecuencia, se acceda a la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización del feriado proporcional, así como cotizaciones de seguridad social, y se condene a la demandada a la sanción de nulidad del despido, con los reajustes e intereses que corresponden por ley, con expresa condena en costas. Declarado admisible el arbitrio, el día 10 de octubre en curso se realizó la audiencia para conocer de él.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante solicita se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues, a su juicio, incurre en infracción de ley, específicamente de los artículos 1° inciso tercero, 7° y 8° del Código del Trabajo y 4 de la Ley 18.883. Al respecto sostiene que la demandante presto servicios al Municipio demandado bajo índices de subordinación y dependencia, percibiendo una contraprestación en dinero por ello, debiendo regirse

Fallo

por tanto sus derechos y obligaciones por las normas establecidas en la legislación laboral, y no por las normas del estatuto municipal, aun cuando se hayan suscritos sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios. Refiere que la actora prestó servicios para la Dirección de Desarrollo Comunitario de la entidad edilicia demandada, emitiendo informes de gestión, realizar atenciones a un número variable de personas que registraba en los mencionados informes, pudiendo la Unidad Técnica de dicha Dirección formular observaciones Añade que, de lo anterior, se desprende que el tribunal de la instancia no aplicó correctamente la norma citada, a pesar de que ejecutó sus servicios en razón a una función habitual del organismo, de manera no accidental, así como tampoco realizando cometidos específicos. A lo anterior agrega que la sentencia hace una errada aplicación del artículo 4°° de la Ley 18.883, por cuanto las labores del actor no eran ocasionales ni accidentales. En cuanto a la vulneración de los artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, sostiene que la infracción se produce al no darle aplicación a las referidas normas, por no considerar la existencia de una relación laboral entre las partes al tenor del artículo 7° y no dar aplicación al principio de primacía de la realidad consagrado en el artículo 8°. Segundo: Que, la causal invocada por el recurrente, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, permite la revisión de la sentencia cuando ésta se ha dict

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 228-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT M-99-2024, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, que rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, nu

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