2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLGUÍN/JCA TRANSPORTE, MINERIA Y LOGISTICA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2534-2022, se acogió la demanda únicamente respecto al saldo de remuneración de febrero 2022, rechazándose en todo lo demás, declarando terminado el contrato por renuncia del trabajador, y estableciendo el régimen de subcontratación de la demandada SACYR Chile S.A., la que deberá concurrir de manera subsidiaria. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal principal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En subsidio, la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal principal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo" en relación con el artículo 25 bis del Código del Trabajo. En forma subsidiaria, deduce la causal de nulidad del artículo 478 c) del Código del Trabajo, "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". Expone respecto de la primera causal, que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción del artículo 25 bis del Código del Trabajo, en lo relativo a rechazar la declaración de funciones del demandado en calidad de chofer de carga terrestre interurbana, exigiendo requisitos no contemplados en la norma aludida, privándolo del pago de tiempos de espera y cotizaciones en base a los mismos. Detalla que la norma infringida, según el texto vigente al momento de devengarse los respectivos tiempos de espera (antes de la Ley 21.561), establecía: "La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales." Refiere que, tribunal de primera instancia, en su considerando séptimo, estableció ciertos hechos no controvertidos que resultan fundamentales, en cuanto que el actor desempeñó el cargo de conductor de camión, que prestó sus servicios en la Quinta Región de Valparaíso, específicamente en la obra denominada "00530 Sector 1 Ruta F-20 Camino Nogales Puchuncaví", donde la demandada principal se encargaba del transporte de base, esto es, material para construcción de carreteras y también de asfalto, lo se realizaba en el camión que conducía el actor, desde la planta de Sacyr Chile S.A., ubicada en la comuna de Hijuelas, sector Petorquita, hasta la carretera en construcción, en la comuna de Ventanas, lo que podía significar un desplazamiento desde el kilómetro 0 al kilómetro 30 de la misma, pudiendo recorrer al día 100 kilómetros ida y vuelta, desde la planta a la faena. Añade que, según la declaración confesional del actor, desde la planta de Hijuelas a la faena en la comuna de Puchuncaví, sector Ventanas, había entre 12 a 15 kilómetros más o menos, distancia que era variable según el avance de la faena, y que la demandada principal no llevaba un registro de asistencia del actor. Identifica que

Fallo

Por tanto, si el descanso no se realiza en el camión, no es necesaria una litera, sin que pueda concluirse que aquello es una exigencia legal para configurar un contrato de chofer de carga interurbana. Manifiesta que, si el sentenciador hubiese aplicado correctamente la ley, hubiese establecido que el actor se desempeñaba como chofer de carga terrestre interurbana por haber acreditado que era conductor o chofer; que manejaba un camión; que transportaba cargas por carretera y que lo hacía entre al menos dos localidades distintas. Al haber exigido requisitos no contemplados en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, de no haber incurrido en el vicio denunciado, habría resuelto declarar que el trabajador se desempeñaba como chofer de carga terrestre interurbana y, no existiendo registro de asistencia diaria del conductor, habría establecido además la falta de pago de tiempos de espera y cotizaciones previsionales en base a ellas, todo lo cual constituyen incumplimientos graves al contrato de trabajo. Segundo: Que, en subsidio, la reclamante invoca la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, sobre la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que los hechos establecidos por el tribunal son suficientes para calificar jurídicamente la relación laboral como la existente entre un empleador y un chofer de carga terrestre interurbana. Cuestiona que el empleador haya consignado en el cont

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2534-2022, se acogió la demanda únicamente respecto al saldo de remuneración de febrero 2022, rechazándose en todo lo demás, declarando terminado el contrato por renuncia del trabajador, y es

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